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Archivo de Simancas: Ordenanzas de 1588

Ordenanzas del Archivo de Simancas de 1588 (texto original)

El rey (Fundación y nombramiento de Antonio Ayala)

Por quanto el emperador y rey, mi señor, que esté en gloria, teniendo consideración a que en las escripturas consiste la memoria de la antigüedad, y viendo que en los tiempos passados no hauia auido tanto cuidado (como conuenia) en la conseruacion de las que tocauan al patrimonio, estado y corona real destos reynos y al derecho de su patronazgo, proueyo y mando que en la fortaleza de la uilla de Simancas se formassen algunos aposentos donde se pudiessen recoger no solamente las desta calidad pero otras generales que tocauan a los dichos nuestros reynos y vasallos dellos, y estauan divididas en diuersas partes y a mal recaudo, y se recogieron algunas por entonçes. Y después hauiendo yo sucedido en estos nuestros reynos y viendo que hauia cesado el dicho recogimiento de papeles por no hauer persona que residiese en el dicho archiuo, y que conuenia a nuestro serviçio proueer algunas de experiencia que (desocupadas de otros negocios) tuuiesen cargo de las dichas escripturas y de juntar las que mas huuiese, por la confiança y satisfaccion que tuuimos de Diego de Ayala, nuestro secretario, le proueymos del dicho cargo, para que conjuntamente con el licenciado Sanz, relator del nuestro consejo (a quien asimismo nombramos para ello), entendiesen en recoger, ordenar y asentar las dichas escripturas conforme a la instruccion que les hauiamos de mandar dar. Y assimismo mandamos despachar cedulas nuestras para los Tribunales de nuestra corte y Chancillerias de Valladolid y Granada y para algunos secretarios y ministros nuestros, y para los herederos de otros que hauian fallecido, mandando por ellas que entregassen al dicho secretario Diego de Ayala (que quedo solo en el dicho cargo por fallecimiento del dicho licenciado Sanz) las escripturas que huuiesse en su poder, que se deuian recoger y guardar en el dicho archiuo, como en efecto se le entregaron, y las lleuo a él juntamente con otros papeles que él hallo de cosas importantes a nuestro seruiçio en casas particulares de Valladolid, de que hizo inuentarios y nos dio relaçion dellos. Y visto que se hauian recogido tantos papeles y que conuenia edificar aposentos sufficientes, en que pudiessen estar aquellos y los que mas se recogiessen, se traçaron (por nuestro mandado) en la dicha fortaleça de Simancas y se han edificado y van edificando con el dinero que para este efecto hemos mandado proueer y de ordinario se prouee con nombre de nuestro archivo, donde las dichas escripturas puedan estar con comodidad y tener / fol. 1v tener (sic) lugar conocido de manera que se hallen quando se buscaren, porque nuestra voluntad es que el dicho archiuo no se mude sino que quede y permanezca en la dicha fortaleza de Simancas. Y agora hauiendosenos hecho relacion por parte del dicho Diego de Ayala que él esta ya viejo y con algunas indisposiciones, porque ha cienquenta y quatro años que nos sirue en el exercicio de la pluma en cosas de confiança, y que después que le mandamos tener en cuenta con los papeles del dicho archivo por su industria y trabajo se han ydo aumentando mucho, y que por nuestro mandado ha exercitado en ellos en su compañía a Antonio de Ayala, su hijo, de que tiene ya mucha practica y noticia, y suplicandonos fuessemos seruido de pasar en él el dicho officio, por vna nuestra carta y prouision, firmada de mi mano, sellada con nuestro sello, dada el dia de la fecha desta, hemos proueydo del dicho cargo de nuestro archivero de las dichas escripturas reales al dicho Antonio de Ayala, para que assista al vso y exercicio del juntamente con el dicho su padre, y lleue de salario doscientos ducados en cada un año, que es el que hemos mandado señalar a cada uno de dos officiales que ha de hauer de aquí adelante en el dicho archiuo en la forma y para el effecto que adelante se dira; y que el dicho secretario Diego de Ayala durante su vida lleue las doscientas mil mrs. que hasta aquí ha lleuado, conuiene a saber: las cien mil mrs. que tiene de salario con el titulo de nuestro secretario y las otras cien mil mrs. que assimismo tiene de salario con el dicho cargo de archiuo con obligacion de assistir en él juntamente con el dicho su hijo y entender en el recogimiento y concierto de los papeles y en todo lo demas tocante al dicho cargo, como hasta aquí lo ha hecho, y como superintendente del dicho su hijo; y que desde el dia que él el dicho secretario Diego de Ayala falleciere en adelante, aya y lleue el dicho Antonio de Ayala con el dicho cargo de nuestro archiuo quatrocientos ducados de salario al año, y entonçes se prouea la plaça de vn official, que ha de seruir el dicho Antonio de Ayala durante la vida del dicho su padre en la manera que dicha es; y que el dicho Antonio de Ayala vse y exerça el dicho officio en la forma y con las obligaciones contenidas en la instrucción que le sera entregada, segun que esto y otras cosas mas largamente en la dicha nuestra carta y prouision (a que nos referimos) se contiene. Y por no se hauer dado hasta agora la instrucion, que se hauia de dar a los dichos / fol. 2r. Diego de Ayala y licenciado Sanz, queriendo assentar las cosas del dicho archiuo de tal manera que no solamente se conserue y permanezca la buena orden y concierto que el dicho secretario Diego de Ayala ha tenido y tiene en él, pero que esto vaya en crecimiento y el dicho archiuero y sus officiales sepan lo que han de hazer y la orden y forma como se ha de gouernar y el concierto en que an de tener los papeles del dicho archiuo, hauemos acordado que los dichos. Diegos de Ayala y Antonio de Ayala, su hijo, y sus officiales y los que despues dellos sucedieren en el dicho cargo de archiuero, tengan y guarden la orden siguiente assi en lo que ellos han de hazer como en las otras cosas que por ella se ordena.

1 (Oficiales)

Primeramente mandamos que de aquí en adelante aya dos officiales que siruan en el dicho archivo en lo que el archiuero les ordenare con dosçientos ducados de salario al año cada uno dellos, librados en la nómina y en el pagador de los salarios del Presidente y los del nuestro consejo, los quales no ha de poder recibir ni despidir sin dar cuenta dello en el nuestro consejo de la camara, para que hauiendosenos consultado mandemos proueer lo que conuenga. Pero permitimos y tenemos por bien que el dicho archiuero tenga facultad de proponer en el dicho nuestro consejo de la camara las personas que le parecieren sufficientes y a proposito para ello, declarando las calidades que cada uno tuuiere, y los que yo eligiere an de seruir en lo susodicho, haziendo primeramente, y antes que se les fien los papeles, juramento en el nuestro consejo que los trataran y todo lo demas que tocare a nuestro seruicio con la fidelidad, secreto y legalidad que deuen. Y porque conforme al titulo que (como dicho es) mandamos dar al dicho Antonio de Ayala, ha de seruir durante la vida de su padre con el salario de vno de los dicho oficiales, se ha de proueer por agora solamente el otro y despues de los dias del dicho Diego de Ayala se proueera assimismo la otra plaça de official, que el dicho Antonio de Ayala ha de seruir durante toda la vida del dicho su padre. A los quales dichos officiales no / fol. 2v se les ha de pagar el dicho salario sin que muestren para cada paga certificacion del archiuero de que an servido bien y como son obligados. Y assi mandamos se declare en la orden que se diere para la paga de los dichos salarios.

2 (recogimiento de papeles)

Y encargamos y mandamos al dicho secretario Diego de Ayala, su hijo, y a los que despues dellos sucedieren en el dicho cargo de archiuero tengan particular cuydado del recogimiento de los papeles que deuen estar en él (como el dicho Diego de Ayala lo ha hecho), para lo qual les mandaremos dar los despachos necessarios, como se han dado hasta aquí.

3 (composición de papeles)

El dicho secretario Diego de Ayala, según hemos sido informado, tiene dada muy buena orden en la composicion y hornato de nuestras escripturas particulares, pertenecientes a nuestro estado, corona y patrimonio real y al derecho de nuestro patronazgo, y assi le encargamos y mandamos haga lo mismo de todas las demas que se fueron recogiendo desta calidad, y que aduierta al dicho Antonio de Ayala, su hijo, proceda por la misma orden, al qual y a los que despues del succedieren en el dicho officio de archiuero, mandamos assi lo hagan y cumplan.

4 (patronazgo en el cubo)

Las dichas escripturas originales tocantes a nuestro estado y patrimonio real y a nuestro patronazgo queremos y es nuestra voluntad que queden y permanezcan en vn cubo de la dicha fortaleza, donde al presente estan, enbeuiendo los caxones en que estan puestas en la muralla, porque con esto sera bastante y comoda pieça para las que agora ay y adelante huuiere y muy segura de fuego, que es a lo que principalmente se ha de atender; y que para mayor seguridad del dicho cubo se forre la puerta principal del con planchas de hierro o de cobre.

5 (lo que se deue copiar)

Y porque si se sacasen las dichas nuestras escripturas originales / fol. 3r de los caxones donde estan y an de estar guardadas para trasladarlas todas las vezes que se pidiessen o para otros efectos, se podrian maltratar y succeder inconuenientes, mandamos que de todas las dichas escripturas originales, tocantes a nuestros patronazgos y gracias concedidas por los Sumos Potifices a los reyes de Castilla y Aragon, y de las bulas y breues de la administracion perpetua que tenemos de los maestrazgos de las de las tres ordenes de Santiago, Calatraua y Alcantara, y de las bulas y breues y priuilegios perpetuos de fundaciones de encomiendas, instituciones y establecimientos de las dichas tres ordenes militares y capitulos dellas, y de las bulas y breues de nuestras capillas reales, y assimismo de las bulas y breues tocantes al Sancto Oficio de la Inquisicion desde que se fundo, y de las bulas tocantes a las Indias desde que se descubrieron, y de otras qualesquier bulas, gracias y jubileos concedidos a los reyes de Castilla, y de las bulas y breues de reformacion de monasterios y de la incorporacion del reyno de Nauarra, con las bulas contra scismaticos, y de las inuestiduras apostolicas del nuestro reyno de Napoles y priuilegios a él tocantes desde que le començaron a poseer los reyes de Aragon, nuestros predecesores, y de la aprouacion y nueuas concessiones de la monarchia de Sicilia y otras escripturas tocantes a ella, y de los priuilegios y capitulaciones de Sena, y de capitulaciones con Summos Pontifices y con reyes christianos y moros y con grandes y caualleros de Castilla, de trueques de ciudades, villas y lugares y fortalezas perpetuas con recompensas, y de las bulas y breues y anexiones tocantes a la fundacion del monasterio de San Lorenço el real y compras de haziendas para el dicho monasterio, y de otras escripturas de compras perpetuas tocantes a nuestra hazienda / fol. 3v y patrimonio real, y de las sentencias y cartas executorias dadas en fauor de nuestra corona real, y de los poderes e instruciones de nuestros visoreyes y embaxadores, y de las escripturas tocantes a nuestros estados de Flandes, y de las declaratorias pertenecientes a nuestro patrimonio real, y de otras escripturas que aya de la misma calidad e importancia, que de todo lo susodicho se saquen copias y dellas se vayan formando y enquadernando libros, como por nuestro mandado lo ha començado a hazer el dicho secretario Diego de Ayala; que sean en muy buen papel y escritos de muy buena letra assentada con la distincion y claridad que es necessario, haziendo en cada libro su tabla por la orden del A B C con sus numeros, para que con facilidad se pueda hallar los que se buscare en ellos. Los quales, despues de bien comprouados y corregidos con los originales, se an de autorizar por el dicho secretario Diego de Ayala o por el dicho Antonio de Ayala, su hojo, o por la persona que despues dellos sucediere en el dicho cargo, rebricando cada plana de manera que haga tanta fee lo que dellos se sacare como de los mismos originales. Y que los dichos libros, que assi se hizieren y autorizaren, no se pongan en la misma pieça donde huuieren de estar los originales sino en otra muy distinta y apartada en sus caxones o alhacenas y con los titulos por de fuera que declaren la facultad de la escriptura que cada uno dellos contiene.

6 (primero libro del derecho real)

Y porque queremos tener particular noticia de las cosas que tocan a nuestro estado, patrimonio y corona real y a nuestro patronazgo y de todo y cualquier derecho y accion que nos perteneçe y puede perteneçer, y algunas cosas dellas podrian estar ocultas por no hauerse tenido el cuydado necessario en tiempos passados de la guarda y conseruacion de nuestras escripturas y libros de nuestras Contadurias Mayores de Hazienda y Quentas, mandamos al dicho secretario Diego de Ayala que desde luego haga /fol. 4r sacar vna relacion no menos sustancial que breue de todo lo que huuiere y hallare en el dicho archiuo tocante al dicho nuestro estado, corona y patrimonio real y al derecho de nuestro patronazgo y de otros y qualesquier derechos y acciones que nos pertenezcan y podamos pretender en qualquier y por qualquier causa y razon. Y que de la dicha relacion se forme vn libro con la distincion y claridad que lo sabra hazer, notando en cada capitulo y en la margen del el caxon y libro donde se hallara cada una de las escripturas contenidas en la dicha relacion; y este libro se intitule «Indice de los derechos pertenecientes a la corona real».

7 (segundo libro de inventarios)

Assimismo mandamos que se forme otro libro de los inuentarios que el dicho secretario Diego de Ayala tiene hechos y hiziere de aqui en adelante de las facultades de todo genero de escripturas que al presente ay en el dicho archiuo con muy particular y breue relacion de lo que cada una contiene y con el numero y caxon donde la tal escriptura se hallara; y que este se intitule «Libro de inuentarios». Y las personas que adelante succedieren en el dicho cargo de archiuero an de tener particular cuydado de hazer lo mismo cada uno en su tiempo.

8 (tercero libro de hystoria)

Otrosi mandamos que se haga otro tercero libro de las cosas curiosas y memorables que ay y huuiere en el dicho archiuo, de que tanbien se podria sacar sustancia leyendo en él como en historia, y que se escriua con la misma distincion claridad y numeros que esta dicho en los de arriba, sacando solamente lo sustancial; y que este se intitule «Relacion de cosas memorables y curiosas». Lo qual hagan y cumplan el dicho secretario Diego de Ayala y el dicho Antonio de Ayala, su hijo, de las cosas que al presente ay y en su tiempo se lleuaren al dicho archiuo, / fol. 4v y que lo mismo hagan las personas que despues dellos succedieren en el dicho cargo de archiuero de lo que en el tiempo que cada uno lo siruiere se ofreciere y ocurriere al dicho archiuo de que poder sacar la dicha relacion. Y para que mejor lo puedan hazer y tengan mas luz y claridad para ello, mandamos a los nuestros secretarios de Estado y Guerra que en fin de cada un año, de que se pueda y deua hazer memoria en el dicho libro.

9 (dos copias de los dichos libros)

Destos tres libros que, como esta dicho, se han de formar, mandamos que se escriuan dos copias de buena letra y en buen papel y bien enquadernados, para que los vnos se me imbien y los otros queden en el dicho archiuo, y que al fin dellos se ponga el dia, mes y año en que se acabaron.

10 (tassa de scriptura)

Las dichas copias que se an de sacar de todas las dichas nuestras escripturas particulares, de que se an de formar y enquadernar libros, y tanbien los otros tres libros que se han de hazer (como esta dicho) se han de escriuir de muy buena letra por personas que lo sepan bien hazer, a los quales se ha de pagar por cada hoja que escriuieren en latin tres reales y en castellano real y medio, siendo escritas en papel bastardo de las partes y ringlones que se acostumbra y conforme a la muestra que el dicho Diego de Ayala nos ha traydo de lo que se ha començado a copiar. Para lo qual mandamos que a buena cuenta se prouean dineros al dicho archiuero, como se ha hecho hasta aquí, juntamente con los que se proueyeren para los otros gastos que de ordinario se ofrecen en el dicho archiuo; y que el dicho archiuero aya de tomar y tome cartas de pago de las dichas personas de lo que les pagare, en que se declare quantas hojas, assi en latin como en castellano, an escrito, y de qué genero de escripturas. Y con las dichas cartas de pago y el traslado autorizado deste capitulo, mandamos a /fol. 5r los nuestros contadores mayores y contadores de quentas reciban y passen en quenta al dicho archiuero, en las que diere, de los mrs. que se libraren para el dicho efecto, los que conforme a los susodicho diere y pagare.

11 (papeles de herederos)

Siempre que se nos ha dado auiso que en poder de herederos y testamentarios de algunos ministros nuestros, que an fallecido, an quedado papeles concernientes a sus cargos y officios, hemos mandado por cedulas nuestras hazer diligencia en cobrarlos, y en virtud dellas se an cobrado muchos. Y poque conuiene que esto se vaya siempre continuando, mandamos al dicho secretario Diego de Ayala y al dicho Antonio de Ayala, su hijo, y a los que despues dellos succedieren en el dicho cargo que cada uno en su tiempo tenga particular cuidado dello, y que viniendo a su noticia en cuyo poder huuieren quedado y estuuieren qualesquier escripturas y papeles de ministros nuestros, que ayan fallecido, hagan la diligencia conueniente en cobrarlos, para lo qual les mandaremos dar los recaudos necessarios.

12 (orden de papeles)

Y porque el dicho secretario Diego de Ayala nos ha hecho relación que, aunque no estan acabadas de todo punto y perficion las pieças del quarto que de nueuo se ha hecho en el dicho archiuo, en que an de estar senaladamente los libros de todos los exercicios de las nuestras Contadurias Mayores de Hazienda y Quentas y los de las casas reales, camara y registro de corte, en algunas partes que lo estan ha començado a poner parte de los dichos libros y papeles por la orden que parece deuen estar, siempre con los titulos afuera, para que sin los descomponer se conozca y vea de qué officio y tiempo son, mandamos a los dichos Diego de Ayala y Antonio de Ayala, su hijo, y a las personas que despues dellos succedieren en el dicho cargo, que cada uno en / fol. 5v su tiempo tenga particular cuydado de que los dichos libros esten y permanezcan siempre en la dicha buena orden y concierto, y que de la misma manera se pongan los que mas huuiere y se lleuaren al dicho archiuo en todas las otras pieças y alhacenas que se fueren acabando, de manera que en todas partes esten con la mayor pulicia y concierto, distincion y claridad que fuese possible, para que con facilidad se pueda hallar lo que se buscare, pues a esto an de ayudar assimismo los dichos officiales, como adelante se dira.

13 (portero)

Y mandamos que aya vn portero en el dicho archiuo que tenga cargo y cuydado de abrir y cerrar las puertas y ventanas a sus horas y tiempos, y de guardar la puerta el tiempo que estuuiere abierta, al qual se den de salario quinze mil mrs. en cada un año; cuyo nombramiento toque al archiuero.

14 (barrendero)

Y porque la conseruacion de los dichos libros y escripturas no solo consiste en la buena compostura de todo pero tanbien en que esten limpios y bien tratados, encargamos y mandamos al dicho archiuero, que es y fuere, tenga siempre cuydado de que no les falten cubiertas y las ataduras necessarias, y que esten limpios y sacudidos de poluo, y barridos los aposentos, procurando, en quanto fuere posible, que no aya polilla, humidad ni ratones; y que aya vna persona que sirua de barrendero del dicho archiuo, al qual se le den seis mil mrs. de salario en cada un año, y le nombre assimismo el dicho archiuero, y le pueda quitar y remouer quando le pareciere; al qual se le pague el dicho salario de los mrs. que se libraren para gastos del archiuo, y con su carta de pago y el traslado deste capitulo se le reciban en quenta al dicho archiuero.

15 (reparo de libros)

El dicho Diego de Ayala nos ha dado noticia que habra quinze años que hallo en una casa particular de la villa de Valladolid en las cubas de vna bodega mucho numero de / fol. 6r libros de las Contadurias de Hazienda desde el tiempo de los señores reyes Don Juan, el segundo, y don Enrique, su hijo, hasta que los catholicos reyes donFernando y doña Isabel, mis bisabuelos y señores que esten en gloria, y que, seun le dixeron las personas que viuian en la dicha casa, los dexo alli en deposito mucho tiempo hauia vn Juan de Porras, therorero de Vizcaya que fallecio en Burgos, el qual los hauia tenido a su cargo en tiempo de los dichos catholicos reyes, y que por ser tan antiguos y estar alli a tan mal recaudo, los hallo muy maltratados de poluo, polilla, ratones y humidad, los quales son muy importantes a nuestras rentas y patrimonio real y conuiene que se reparen y adereçen. Mandamos al dicho secretario Diego de Ayala y al dicho Antonio de Ayala, su hijo, lo hagan assi lo mejor que fuere posible, haziendo trasladar los pliegos que se hallaren maltratados y desflorados; y rubricando los dichos traslados con su señal, los pongan juntamente con los originales sin añadir ni quitar cosa alguna, pagando lo que costare el trasladar los dichos pliegos y las cubiertas y otros reparos que se hizieren en los dichos libros de los mrs. que se libraren para gastos del dicho archiuo.

16 (todo por çedula)

Assimismo mandamos al dicho secretario Diego de Ayala y al dicho Antonio de Ayala, su hijo, y a las personas que despues dellos succedieren en el dicho cargo de archiuero que no den traslado de priuilegio, registro, cedula ni prouision ni de otra cualquier escriptura de qualquier genero y calidad que sea, que estuuiere en el dicho archiuo, a ninguna persona que lo pidiere por prouisiones libradas por ningun Tribunal de nuestra corte ni de las nuestras Audiencias ni Chancillerias ni por memorial decretado ni por otro recaudo alguno saluo por cedula nuestra firmada de mi mano, imbiando los tales treslados a poder de la persona que por tales cedulas de ordenare sin los entregar /fol. 6v a las partes. Y no se trata aquí de las escripturas originales, pues esta claro que no se ha de dar priuilegio ni de papel original a ningun ministro nuestro ni a otra persona en manera alguna.

17 (busca)

El dicho archiuero, que es o fuere, ha de buscar por su propia persona o las de sus officiales en su presencia y no de otra manera qualesquier escrituras y papeles que se huuieren de buscar en el dicho archiuo, aduirtiendo que no se saque del caxon, en que se buscare la tal escriptura o papel, más de los libros que fueren menester para el negocio que se fuere buscando, (el qual hallado) se bueluan a su lugar, porque no se desconcierten ni desconpongan de la orden en que an de estar, y siempre permanezcan en ella.

18 (camara para escriuir)

Todo lo que se huuiere de trasladar de las escripturas del dicho archiuo, de qualquier genero que sea, se ha de escriuir dentro del dicho archiuo en las pieças que para este efecto estan señaladas y no en otra parte alguna, y assi mandamos que se haga.

19 (que no se saque pliego)

Para trasladar cualquier cosa ni para otro efecto alguno, mandamos que no se saque pliego del libro ni se dexe abierto libro ni caxon, sino que todo se cierre acabado de buscar o de trasladar, para que no se pierda alguno de los dichos pliegos.

20 (no se hallen presentes)

Las partes que fueren a pedir que se busquen algunas escripturas en el dicho archiuo, no se han de hallar presentes a la busca dellas, y assi mandamos que se haga.

21 (comprobacion)

La comprouacion de todas y cualesquier escripturas que se sacaren del dicho archiuo, mandamos que se haga por la propia persona del archiuero que las ha de autorizar sin lo cometer a otra alguna, como es obligado a lo hazer, pues ha de dar fee dello, y que para esto se le de el titulo de nuestro escriuano real.

22 (horas)

El dicho archiuero y sus officiales an de ser obligados a yr al dicho archiuo todos los dias de trabajo y estar y assistir en él tres horas / fol. 7r a la mañana y otras tres a la tarde entendiendo en la composicion de los papeles que estan en el dicho archiuo y en lo demas tocante a la buena expedicion de las cosas del; y an de entrar y salir de dia, porque en ninguna manera se ha de encender vela ni otra lumbre en el dicho archiuo por el peligro que podria hauer de fuego. Y no an de yr a él en dia feriado, si no fuere para alguna cosa importante a nuestro seruicio.

23 (lo propio sin derechos)

Los dichos dos oficiales que, como arriba se dize, ha de tener el dicho archiuero, mandamos que le ayuden a concertar y conponer los papeles y libros del dicho archiuo, y a dar despacho a las partes que lo fueren a pedir, y que trasladen todas las escripturas que para cualquier efecto de nuestro seruicio mandaremos sacar del a pedimiento de nuestros fiscales o de officio o en otra qualquier manera, sin que por las dichas escripturas, que assi trasladaren, se aya de pagar al dicho archiuero ni officiales cosa alguna más del dicho salario que an de tener. Y que assimismo ayuden al dicho archiuero a todo lo demas que él les ordenare tocante al dicho archiuo y escripturas del como tales officiales suyos; al qual mandamos que de los derechos que le pertenecieren y huuiere de lleuar, conforme a la tassacion que adelante yra puesta, de las escripturas que se buscaren de particulares por nuestro mandado, a que le ayudaren los dichos officiales, les dé la tercia parte repartiendola entre ambos officiales conforme al trabajo que cada uno pussiere.

24 (guarda)

Para que el dicho archiuo este siempre con la seguridad que conuiene, mandamos al dicho secretario Diego de Ayala y al dicho Antonio de Ayala, su hijo, y a los que despues dellos succedieren en el dicho cargo tengan particular cuydado de que se cierren de noche todas las ventanas que ay y huuiere en él, baxas y altas, y especialmente las que salen a la muralla, pues para este efecto se nombra vn portero.

25 (chimeneas)

Y mandamos assimismo al nuestro alcayde, que agora es y adelante fuere, de la dicha fortaleza de Simancas y a su teniente y al dicho Diego de / fol. 7v Ayala y Antonio de Ayala, su hijo, y a los que despues dellos succedieren en el dicho cargo tengan particular cuydado de que las chimeneas, que huuiere en la dicha fortaleza, esten limpias y que no se haga fuego en ellas, especialmente en las que pudiere hauer algun peligro; y que en ninguna manera den lugar a que haya horno dentro de la dicha fortaleza, que por este mismo respeto tendremos cuydado de mandar que no pongan prisioneros en ella.

26 (alcayde guarda)

Tanbien encargamos y mandamos al dicho alcayde, que es o fuere, de la dicha fortaleza y a su teniente tenga mucho cuidado de la guarda de las puertas della, con apercibimiento que, si assi no lo hiziere, mandaremos proueer lo que a nuestro servicio conuenga; y al dicho archiuero, que es o fuere, que nos dé auiso si lo haze y cumple assi.

27 (derechos de busca)

Por hauerse recogido en el dicho archiuo tantos libros y registros de los ministros y officiales de nuestra corte y hauerse de recoger adelante, de necessidad an de acudir algunas personas particulares (como ya lo hazen) con cedulas nuestras a pedir traslados de escripturas y papeles que habran menester. Y porque es justo que el dicho archiuero y sus oficiales se ocuparen en buscar registro o escriptura de qualquier concejo o vniuersidad o persona particular lleue quinze reales por la dicha ocupacion, y si menos de un dia se ocupare, lleue al respeto. Y entiendese vn dia las tres horas a la mañana y tres a la tarde que, como arriba se dize, an de assistir cada dia en el archivo el dicho archiuero y officiales, con que no pueda lleuar ni lleue por ninguna escriptura que buscare salario más de dos dias, aunque se ocupe más que los dichos dos dias en la busca della.

28 (tassa)

Y porque en el dicho archiuo no se pueden escruir mas de las dichas tres horas a la mañana y tres a la tarde cada dia, pueda lleuar y lleue el dicho archiuero, por los traslados que imbiare por nuestro mandado autorizados a pedimiento de la parte de los dichos concejos o vniuersidades o personas particulares, de cada hoja de castellano escrita en papel ordinario vn real y de la de latin tres reales, con que sea de buena letra assentada y de las partes y ringlones que se acostumbran poner en los priuilegios que se escriuen.

29 (al pie de la scriptura)

Fol. 8r Y mandamos al dicho archiuero que assiente al pie de las tales escripturas los derechos que lleuare por la busca y saca dellas y lo rubrique con su señal, para que se entienda que guarda y cumple la orden susodicha.

30 (pieça para negociantes)

Para que las personas que fueren a negociar en el dicho archiuo no entren ni esten en los aposentos donde huuiere papeles, mandamos al dicho archiuero tenga una pieça señalada negociar, en que no esten papeles ni escriptura alguna de mucha ni poca importancia.

Todo lo qual mandamos que guarden y cumplan los dichos secretario Diego de Ayala y Antonio de Ayala, su hijo, y las personas que despues dellos succedieren en el dicho cargo de archiuero y sus officiales sin ecceder dello en cosa alguna, so pena de la nuestra merced. Fecha en San Lorenço a veinte y quatro de agosto de mil y quinientos y ochenta y ocho años. Yo el rey. Por mandado del rey, nuestro señor, Juan Vazquez. instrucción al archiuero del Archivo de Simancas y a sus officiales.

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