Cookies en Outbook

Esta web utiliza cookies propias para ofrecer una mejor experiencia. Al navegar, aceptas dichas cookies.
  • Más información acerca de las cookies

Outbook

UI-Dev & more

Ley de Patrimonio Histórico Español (1985)

Bienes de Interés Cultural (BIC)

Los organismos competentes para designar un BIC son:

  • La Comunidad Autónoma que tenga a su cargo el bien a declarar de interés cultural.
  • La Administración Central cuando se indique de modo expreso o cuando su intervención sea necesaria para evitar exportación o expolio de los bienes culturales.

La designación de BIC se realiza por medio de un expediente administrativo, que no deberá durar mas de 20 meses. Se contará con algunas instituciones consultivas:

  • Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.
  • Reales Academias.
  • Universidades españolas.
  • CSIC.
  • Juntas superiores determinadas por el Estado.
  • Instituciones reconocidas por las CCAA.
  • Se puede contar además con el asesoramiento de otros organismos profesionales y entidades culturales.

Los BIC serán inscritos en un Registro dependiente de la AGE.

El BIC deberá ser descrito adecuadamente en la resolución de expediente, limitando en el caso de inmuebles el entorno afectado por la declaración, enumerando las partes integrantes, pertenencias y accesorios.

Los propietarios están obligados a facilitar la inspección de estos bienes por parte de los organismos competentes, su estudio a los investigadores (previa solicitud razonada) y su visita pública (dispensable parcial o totalmente si hay una causa justificada), al menos cuatro días de cada mes. En el caso de bienes muebles se podrá acordar el depósito del bien en un lugar que reuna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un periodo máximo de cinco meses cada dos años.

No podrá ser declarada bien de interés cultural la obra de un autor vivo, salvo si existe autorización expresa de su propietario o media su adquisición por la Administración.

Bienes inmuebles

Se consideran bienes inmuebles:

  • Tierras, edificios, caminos y otras construcciones.
  • Árboles y plantas.
  • Todo lo unido a un inmueble de manera fija y que no pueda separarse de él sin deterioro.

Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados monumentos, jardines, conjuntos y sitios históricos, así como zonas arqueológicas, todos ellos como bienes de interés cultural:

  • Monumentos: Aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
  • Jardín histórico: Es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos sensoriales o botánicos.
  • Conjunto histórico: Es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.
  • Sitio histórico: Es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
  • Zona arqueológica: Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.

La incoación de expediente de declaración de interés cultural respecto de un bien inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zona precisarán en todo caso, autorización de los organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Esta suspensión a que hace referencia el apartado anterior dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

En la tramitación del expediente de declaración como bien de interés cultural de un conjunto histórico deberán considerarse sus relaciones con el área territorial a que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y parajes naturales que conforman su entorno.

Un inmueble declarado bien de interés cultural es inseparable de su entorno. No se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o de interés social. Para hacer reformas que afecten al inmueble o sus partes integrantes o colocar un rótulo, señal o símbolo habrá que obtener una autorización del organismo competente.

Queda prohibida la colocación de publicidad, cables, antenas, etc. Y también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles o su contemplación.

La declaración de BIC obliga a los municipios afectados a la creación de un plan especial de protección del área afectada. Esté plan deberá contar con el visto bueno de la Administración competente para la protección de los bienes afectados. El plan establecerá prioridad para el uso público de los inmuebles afectados. Se tendrán en cuenta la recuperación de áreas residenciales y de la actividad económica.

El Plan establecerá para todos los usos públicos el orden prioritario de su instalación en los edificios y espacios que sean aptos para ello. Igualmente contemplará las posibles áreas de rehabilitación integrada que permitan la recuperación del área residencial y de las actividades económicas adecuadas. También deberá contener los criterios relativos a la conservación de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre las mismas.

Se deberá conservar el conjunto urbanístico, procediendo a su remodelación solo en el caso de que esto mejore la integración del BIC con su entorno.

Cualquier obra o remoción que se pretenda hacer en un sitio histórico o una zona arqueológica declarados como BIC deberá ser autorizada por la administración que tenga competencia sobre dicho BIC.

En caso que uno de estos inmuebles sea declarado en ruina mediante los expedientes necesarios y la autorización de la Administración competente se podrá proceder a su derribo.

Bienes muebles

La AGE, en colaboración con otras administraciones competentes, realizará un inventario general de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español (en adelante PHE) no declarados como BIC que tengan singular relevancia. Se podrá recabar de los titulares de dichos bienes el examen de los mismos y la información necesaria para para su inclusión en el inventario.

En caso de que el titular quiera vender el bien deberá comunicarlo a la Administración competente, y la transmisión deberá ser anotada en el Inventario General.

Además, los bienes muebles del PHE podrán ser declarados BIC.

Los bienes en posesión de instituciones eclesiásticas no podrán venderse ni cederse a particulares. Solo pueden venderse o cederse a otras instituciones eclesiásticas, al Estado o a entidades de derecho público.

Los bienes muebles ecportados sin autorización pertenecerán al Estado, y será el Estado quien se encargará de la recuperación de dichos bienes. Si el anterior propietario acreditase la pérdida o robo del bien, podrá solicitar su devolución por parte del Estado, pagando los costes de la recuperación. En caso de no haber cesión, el bien será destinado a un centro público.

La AGE podrá autorizar la salida temporal, constando el plazo y garantías en la autorización. Si se incumplen las condiciones se considera exportación ilícita.

Los bienes muebles cuya importación haya sido realizada legalmente y esté bien documentada no se podrán declarar BIC en un plazo de diez años desde la fecha de importación (salvo que el propietario lo solicite y se den las circunstancias para que se le conceda).

La declaración de valor hecha por el solicitante de la autorización de exportación será considerada oferta de venta en favor del Estado.

Protección de bienes muebles e inmuebles

Los bienes del PHE serán conservados y mantenidos por sus propietarios. La utilización de estos bienes queda subordinada a que no se pongan en peligro. Cualquier cambio de uso será autorizado por los organismos competentes.

Cuando los propietarios no puedan permitirse el mantnimiento y conservación de los bienes, la administracion competente podrá ordenar su ejecución subsidiaria, concediendo ayudas económicas si es necesario. Los bienes muebles pueden ser depositados en centros públicos. Si el propietario no cumple sus obligaciones habrá expropiación forzosa.

La Administración competente podrá impedir un derribo y suspender obras en un BIC.

Se expropiarán los inmuebles que impidan la contemplación de los bienes BIC o sean un riesgo para ellos.

Si un bien BIC o incluido en el Inventario General se va a vender, la venta será notificada, y la Administración podrá ejercer su derecho de tanteo.

Las restauraciones respetarán las todas las aportaciones de distintas épocas. Si se necesita añadir materiales adicionales en la restauración, las adiciones deben ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Si se suprime alguna parte, ésta deberá quedar debidamente documentada.

Patrimonio arqueológico

Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forma parte, asimismo de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes.

Quedan declarados bienes de interés cultural las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.

Son excavaciones arqueológicas las remociones que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados.

Son prospecciones arqueológicas las exploraciones sin remoción del terreno, dirigidas al estudio de datos sobre cualquiera de los elementos a que se refiere el apartado anterior.

Se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del PHE, se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole.

Toda excavación arqueológica deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado y coherente que contenga los requisitos concernientes a la conveniencia, profesionalidad e interés científico. Esto obliga a los beneficiarios a entregar los objetos obtenidos, debidamente inventariados, catalogados y acompañados de una memoria, al museo o centro que la Administración competente determine y en el plazo que se fije, teniendo en cuenta su proximidad al lugar del hallazgo y las circunstancias que hagan posible, además de su adecuada conservación, su mejor función cultural y científica.

Serán ilícitas las excavaciones o prospecciones arqueológicas realizadas sin la autorización correspondiente, o las que se hubieren llevado a cabo con incumplimiento de los términos en que fueron autorizadas, así como las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Administración competente.

La Administración competente podrá ordenar la ejecución de excavaciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado, en el que se presuma la existencia de yacimientos.

Son bienes de dominio público todos los objetos y restos que sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los objetos sean entregados a la Administración competente, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue a un Museo público.

El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción.

Patrimonio etnográfico

Son bienes muebles e inmuebles, conocimientos y actividades que conformen en la actualidad o en el pasado expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español, en aspectos materiales, sociales o espirituales.

Son bienes inmuebles de carácter etnográfico las edificaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de comunidades o grupos humanos.

Son bienes muebles de carácter etnográfico los que constituyan manifestación o producto de actividades laborales de un grupo humano.

Se considera de valor etnográfico y tendrán protección los conocimientos y actividades procedentes de técnicas tradicionales usados por una comunidad. Si se trata de conocimientos en peligro de desaparición se adoptarán las medidas necesarias para el estudio y documentación de estos bienes.

Patrimonio documental y bibliográfico y de archivos, bibliotecas y museos

Patrimonio documental y bibliográfico

El documento es toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material.

Forman parte del patrimonio documental documentos de cualquier época, de cualquier organismo de carácter público, los documentos de antigüedad superior a los 40 años relativos a la actividad de entidades privadas, y los documentos de una antigüedad superior a los 100 años generados por personas físicas. La AGE podrá declarar como patrimonio documental documentos que merezcan dicha consideración.

Forman parte del patrimonio bibliográfico las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas públicas. Se da por hecho que existe este número de ejemplares en todas las obras cuya edición sea posterior a 1958. Se aplica el mismo procedimiento a materiales audiovisuales, sonoros, fotográficos, etc.

Las Administraciones competentes elaborarán un censo de los bienes integrantes del patrimonio documental y el catálogo colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico. La Administración competente tiene derecho a examinar los bienes integrantes de estos patrimonios para poder incluirlos si procede en dichos registros.

Los poseedores de patrimonio documental y bibliográfico tienen obligación de garantizar su correcta conservación. En caso de incumplimiento se procede a la expropiación forzosa. Además se debe permitir que las Administraciones competentes y los investigadores puedan estudiarlos. La obligación de permitir el acceso a los investigadores podrá evitarse mediante el depósito temporal en un centro público.

El patrimonio documental y bibliográfico de gran relevancia se incluirá en una sección especial del inventario general de bienes muebles del PHE.

La eliminación de estos documentos deberá ser autorizada por la Administración competente.

Archivos, bibliotecas y museos

Son archivos los conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.

También son archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos.

Son bibliotecas las instituciones culturales donde se conservan, catalogan, y difunden colecciones de libros y otros materiales bibliográficos para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información.

Son museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

Podrán admitir en depósito

Constituyen los sistemas españoles de archivos, de bibliotecas y de museos, respectivamente, los archivos, bibliotecas y museos, y los servicios de carácter técnico o docente directamente relacionados con los mismos.

Medidas de fomento

En el presupuesto de cada obra pública se incluirá una partida de al menos el 1% del presupuesto destinado a la conservación del PHE o de fomento de la cultura. Será preferente su utilización en el entorno inmediato de la obra realizada. Se excluyen algunos tipos de obras, como las que cuyo presupuesto no supera los 600.000 €.

La finalidad del uno por ciento cultural es la conservación del PHE, conservando, restaurando, rehabilitando, consolidando e incluyendo la elaboración de proyectos técnicos. Estos trabajos deben incluirse en programas de actuación. Otros objetivos son el enriquecimiento del PHE, mediante exposiciones, acciones divulgativas, etc., y el fomento de la creatividad artística mediante la adquisición de obras de autores vivos.

A los propietarios de bienes integrados en el PHE se les aplican beneficios fiscales.

Enlaces relacionados

Publicado

Categorías: