En el BOE del pasado 21 de noviembre se publico el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
Comentaré algunos de sus artículos.
Artículo 5. Criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de internet de las administraciones públicas o con financiación pública.
1. La información disponible en las páginas de internet de las administraciones públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004.
Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y proporcionada que permita su accesibilidad.
No es obligatorio cuando no sea razonable económicamente. Pues ya se sabe por donde se van a saltar la ley las administraciones públicas. Se argumenta que es caro y ya no se hace accesible.
[Art. 5.2]
2. Excepcionalmente, las administraciones públicas podrán reconocer la accesibilidad de páginas de internet conforme a normas técnicas distintas de las que figuran en el apartado 1 de este artículo, siempre que se compruebe que alcanzan una accesibilidad similar a la que estas normas garantizan.
La puerta para usar WCAG en lugar de la norma UNE 139803:2004, puesto que la norma UNE se basa en WCAG 1.0.
[Art. 5.4]
4. Para poder acceder a financiación pública para el diseño o mantenimiento de páginas de internet será necesario asumir el cumplimiento de los criterios de accesibilidad previstos en el apartado 1 del presente artículo.
De igual modo, serán exigibles, y en los mismos plazos, estos criterios de accesibilidad para las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, en especial, de los que tengan carácter educativo sanitario y servicios sociales.
Asimismo, será obligatorio lo expresado en este apartado para las páginas de Internet y sus contenidos, de los centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como, de los centros privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.
No se ciñe solo a sitios web de entidades de titularidad pública, sino a todos los financiados con dinero público.
Artículo 7. Sistema de certificación de páginas de internet.
1. A los efectos de este real decreto, las páginas de internet se podrán certificar por una entidad de certificación cuya competencia técnica haya sido reconocida formalmente por una entidad de acreditación de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título III, sobre calidad industrial, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en sus correspondientes disposiciones de desarrollo contenidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
2. En los procedimientos de certificación a los que se refiere el apartado anterior se emplearán preferentemente normas técnicas españolas, normas aprobadas por organismos de normalización europeos y, en su defecto, otras normas internacionales aprobadas por organismos oficiales de normalización.
No basta con decir que se cumple con la accesibilidad, sino que es necesario que lo confirme un entidad de certificación (supongo que Technosite, CTIC, etc.)
Parece que este reglamento despeja un poco la forma en que las administraciones públicas deben cumplir con los requerimientos de accesibilidad.
Saber más
- Texto del reglamento en el BOE
- Texto del reglamento en el BOE (en formato PDF)
- Medidas en materia de accesibilidad a servicios de la Sociedad de la Información en España (Accesibilidad, Usabilidad y Estandares Web)
- Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información (III) (Usable y accesible)
- Acceso a la información del sector público (SEDIC)
- Se aprueba el Reglamento sobre medidas de accesibilidad a la Sociedad de la Información (Sociedad de la información)