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Etiqueta ‘españa’

Si se obtiene algo sin trabajar, ese algo ha salido del trabajo de alguien

Fecha de publicación: 2011/01/21

Todo lo que una persona recibe sin haber trabajado para obtenerlo, otra persona debe haber trabajado para ello, pero sin recibirlo… El gobierno no puede entregar nada a alguien, si antes no se lo ha quitado a alguna otra persona. Cuando la mitad de las personas llegan a la conclusion de que ellas no tienen que trabajar porque la otra mitad esta obligada a hacerse cargo de ellas, y cuando esta otra mitad se convence de que no vale la pena trabajar porque alguien les quitara lo que han logrado con su esfuerzo, eso… mi querido amigo… …es el fin de cualquier nacion. No se puede multiplicar la riqueza dividiendola.
Adrian Rogers.

De: Financial Quote from Adrian Rogers.

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España: La disciplina de partido

Fecha de publicación: 2010/07/27

Estaba leyendo una noticia en la web de RTVE, y me fijé en este párrafo:

La decisión final está ahora en la mano de los 48 diputados de CiU -que también tienen libertad de voto- y de los 37 socialistas, ya que el resto tienen una posición fijada: los diputados de ERC y Iniciativa per Cataluña votarán a favor de la prohibición y los del PP y Ciutadans, en contra.

Leo que los diputados de CiU en el parlamento de Cataluña tienen libertad de voto. ¿Acaso debe ser esa libertad algo excepcional? ¿Para que hacen falta tantos diputados en los parlamentos si luego es el partido el que dice lo que hay que votar?

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El Gobierno de España descubre que los libros electrónicos también son libros

Fecha de publicación: 2009/12/15

Leo en Barrapunto (enlace externo) que la ministra de cultura anuncia una rebaja del 16% al 4% del IVA en el libro electrónico (enlace externo).

Y la rebaja no necesitará de cambios normativos.

Entonces, si no son necesarios cambios normativos, ¿por que se ha cobrado un exceso del 12% de IVA en los libros electrónicos hasta este momento? Supongo que el libro electrónico antes de este anuncio no era libro. Por lo menos se han dado cuenta justo cuando el mercado del libro electrónico empieza a emerger.

Actualización 2010-04-18: parece que el Gobierno de EspañaTM metió la pata (enlace externo).

Definición de Banda Ancha

Fecha de publicación: 2009/12/06

Según la ITU (International Telecommunication Union):

Recommendation I.113 of the ITU Standardization Sector defines broadband as a "transmission capacity that is faster than primary rate Integrated Services Digital Network (ISDN) at 1.5 or 2.0 Megabits per second (Mbits)"

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Gobierno de España: manirrotos desbocados

Fecha de publicación: 2009/09/27

La fiesta ha empezado. A ver si los votantes fijos lo ven de una vez. Se sube el IVA del 16% al 18%. Se supone que son productos prescindibles a los que se aplica esta subida. Y también se sube el IVA reducido al 8%.

A ver. En una época en la que hay menos poder adquisitivo, o menos ganas de gastar debido a que la previsión de futuro no es la mejor, es obvio que el gasto se reduce, y las empresas, sobre todo las pequeñas (el 90% de la generación de riqueza) lo pasan mal: tienen que bajar precios y reducir margen de beneficios. Al subir el IVA y seguir en la situación de poca predisposición al consumo, no van a poder subir los precios: menos margen de beneficio, o si este andaba cercano a cero, pues mal asunto. Y si los precios suben pues habrá quien reduzca aun más el consumo.

Los productos esenciales (comida) les suben el IVA un 1%. La gente que no haga gastos superfluos y aun así tenga que hacer malabarismos con su presupuesto estarán dando palmas de alegría con las orejas.

Parece que quieren tapar algún agujerillo, que debe haber algún ligero déficit.

Pues es muy sencillo, antes de subir los impuestos hay otras medidas más interesantes:

  • Aumentar la tributación de las SICAV ¿Que pasa? ¿Que le molan las SICAV a los políticos y meten allí su dinero?
  • Anular el Ministerio de la Vivienda (¿Tiene alguna competencia de verdad o están todas transferidas a las autonomías?).
  • Anular el Ministerio de Igualdad: la igualdad ya está garantizada en la Constitución de forma gratuita.
  • Quitar las subvenciones a los sindicatos
  • Quitar las subvenciones a las ONG (así dejarían de ser Organizaciones Gubernamentales), que la solidaridad pase a ser algo de cada persona.
  • Nada de ayudas internacionales ni de condonación de deudas: si no lo pueden pagar que no lo hubieran comprado.
  • Quitar las subvenciones al cine: si el cine español fuese bueno (no quiero decir que no haya excepciones, alguna película buena hay) tendría espectadores.
  • Quitar las subvenciones a las religiones
  • Quitar subvenciones a sectores económicos.
  • Quitar subvenciones a los partidos políticos.
  • Privatizar las Cajas de Ahorros, y mientras no lo hayan sido que no se les permita prestar dinero a partidos políticos: deben ser neutrales.
  • Que una empresa grande caiga es impactante (se van al paro de golpe muchas personas), pero no es motivo para darle ayudas: si cae es por que no vende suficiente, el mercado ya no necesita de sus servicios.
  • No darle dinero a los bancos y banqueros. Y a las cajas de ahorros menos aun, que hay algunas que meten mucha pasta en las Obras Sociales: ¿como lo hacen si están en situaciones económicas desfavorables? ¡Por que hay dinero! No les hacen falta las ayudas.
  • Quitar el PER.
  • Recuperar las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas y quitarle a éstas el parlamento (quitarles el poder legislativo): dejar que gestionen ciertas áreas como centros de salud de atención primaria, carreteras locales que no estén en la red del estado, etc.
  • El Ministerio de Cultura debería quedar como gestor del Patrimonio Histórico, dejando en manos privadas todo lo que se pueda. Eliminar del presupuesto todo lo que suponga mantenimiento de arte moderno (digo arte por poder llamarlo de algún modo).
  • No poner dinero en un solo acto cultural.
  • Que los políticos coticen a la Seguridad Social como cualquier otro trabajador (con esto no quiero decir que los políticos sean trabajadores), y que cuando dejen el cargo no tengan ninguna pensión, que esperen a jubilarse.
  • Quitar subvenciones variadas: dejar lo imprescindible para casos extremos (minusvalías graves y similares). Cero subvenciones a empresas.
  • Desincentivar la entrada y permanencia de inmigrantes, sobre todo de los que tienen baja cualificación: cobrarán poco y por lo tanto aportarán poco.
  • Erradicar las viviendas de protección oficial: quitan viviendas del mercado libre, haciendo que los precios suban. Si hay dos personas que cumplen de igual forma los requisitos para una de estas viviendas, ¿por que no se hacen dos viviendas en lugar de una? Se hace un sorteo a ver quien se la queda: es injusto. A una de esas personas le dan una vivienda a precio muy ventajoso: tiene la posibilidad de cierto desahogo económico. La otra persona tendrá que comprar en el mercado libre (si es que puede) y no tendrá ese desahogo. Es un sistema injusto.
  • Eliminar los liberados sindicales en el sector público: si tanto interés tienen en los trabajadores y trabajadoras seguro que pueden dedicarles parte de su tiempo libre (y ese tiempo que se lo paguen los sindicatos). En la empresa privada, que decida la empresa si los hay o no (que va a ser que no).
  • Quitar universidades: hay demasiadas, y hay titulaciones, como Documentación, en las que hay un exceso de gente. Mucha gente que acaba la universidad no trabaja despues en cosas relacionadas con lo que estudiaron: una parte importante de lo que aprendieron no ha servido de nada, pero costó dinero al contribuyente.
  • Eliminar la gratuidad de los servicios básicos como sanidad y educación para los inmigrantes (sin cobrar grandes cantidades) que no provengan de la Unión Europea. ¿Como puede ser que en un centro de salud el 50% de la gente que está en la sala de espera sean inmigrantes, y que en la zona a la que atiende dicho centro el porcentaje de inmigrantes sea muy inferior? Parece que hay un ligero abuso de la gratuidad: si se paga una pequeña cantidad, se piensa antes de usar el servicio.
  • Quitar todo tipo de impuestos a la educación privada y sanidad privada y fomentar que supongan una alternativa real a las opciones públicas (sobre todo en lo referido a sanidad): son recursos que la administración ahorraría.
  • O ponemos un transporte público de calidad (que no vaya totalmente atestado de gente en la hora punta y que no obligue a pasarse tres horas diarias en él) y rentable o quitamos impuestos de hidrocarburos e impuesto de matriculación: mucha gente se ve obligada a coger el coche para no desperdiciar su vida en el transporte público, o directamente por que donde vive no hay transporte público.
  • Esta va para la Unión Europea: quitar las subvenciones a la agricultura y dejar de fijar cuotas de producción o precios. Cada uno que produzca lo que quiera o pueda vender a un precio que le interese.
  • Los coche oficiales de los políticos: si quieren un Audi A8 blindado y con un motor potente por mi no hay problema. Pero que lo encarguen con interiores más sencillitos y mas económicos. Elegancia por fuera, que es lo que se ve, y por dentro austeridad.
  • Reducir el número de funcionarios, y que éstos tengan un horario comercial: si yo tengo que comprar a las ocho de la tarde encuentro muchas tiendas abiertas. Si la administración está al servicio del ciudadano, debe esforzarse por adaptarse a sus necesidades. Pero esto sin subidas de sueldo. Y al que no le guste, que busque trabajo en el sector privado.
  • Privatizar las televisiones y radios públicas.
  • Quitar la publicidad de las administraciones en los medios de comunicación: son subvenciones encubiertas (y cuestan dinero al Contribuyente). Si un medio de comunicación habla mal del gobierno seguro que no le compran espacios publicitarios para campañas institucionales.
  • Vigilar los fraudes con el paro, que hay gente que lo cobra y al mismo tiempo trabaja en negro.
  • No dar los 420 euros: desincentivan en muchos casos la búsqueda de empleo.
  • Y lo más importante: no gastar el dinero que no se tiene. Cuando se contrae deuda hay que devolverla con intereses, y eso son más gastos para el futuro.

Hay muchas, pero muchas cosas, y las que pongo son solo algunos ejemplos, que se pueden hacer no solo para evitar una subida de impuestos, sino para reducir de forma muy importante la presión fiscal, y que la gente decida libremente que hacer con el dinero que obtiene con su trabajo, y que no lo decida un burócrata vago e improductivo (o manos muertas).

Al estado no le interesa la resolución de problemas: le interesa que haya problemas, y decir: Aquí estoy para salvarte, ciudadano, si yo no te salvo nadie lo hará ¡Dame más poder (y dinero) para poder ayudarte!. Y el problema en España es que hay muchas personas con poco raciocinio y se creen esas cosas.

A seguir votando PSOE.

Sitel: cuidado con lo que hablas por el teléfono móvil

Fecha de publicación: 2009/09/09

El Gobierno de España, cuando estaba presidido por José María Aznar compró Sitel, un software para espiar las conversaciones de móviles. El Gobierno del PP no se atrevió a usarlo, parece que por su difícil encaje con la ley, pero ZP que no tiene escrúpulos si que lo usa:

El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero utiliza desde 2004 un software fabricado por Ericsson capaz de pinchar todos los teléfonos de España al mismo tiempo. El programa permite a la Policía rastrear a una velocidad inédita hasta ahora todo tipo de llamadas. Los agentes tienen acceso a las conversaciones en tiempo real, pero también a datos tan sensibles como la identidad de los comunicantes, el lugar desde donde llaman, la operadora que utiliza e incluso el tipo de contrato que tienen.

De ahí viene la obligatoriedad de que las tarjetas prepago estén asociadas a personas. Pero es una medida inútil: el que quiera hablar sin que le identifiquen robará un móvil y ya está.

Esto es el progresismo cuando se quita la careta: la cruel dictadura de 1984.

Por cierto, ¿necesitarán documentalistas para indizar la información de las conversaciones?

Ver la noticia. Visto a través de Elentir.

Reglamento acerca de accesibilidad

Fecha de publicación: 2007/11/22

En el BOE del pasado 21 de noviembre se publico el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Comentaré algunos de sus artículos.

Artículo 5. Criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de internet de las administraciones públicas o con financiación pública.

1. La información disponible en las páginas de internet de las administraciones públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004.

Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y proporcionada que permita su accesibilidad.

No es obligatorio cuando no sea razonable económicamente. Pues ya se sabe por donde se van a saltar la ley las administraciones públicas. Se argumenta que es caro y ya no se hace accesible.

[Art. 5.2]

2. Excepcionalmente, las administraciones públicas podrán reconocer la accesibilidad de páginas de internet conforme a normas técnicas distintas de las que figuran en el apartado 1 de este artículo, siempre que se compruebe que alcanzan una accesibilidad similar a la que estas normas garantizan.

La puerta para usar WCAG en lugar de la norma UNE 139803:2004, puesto que la norma UNE se basa en WCAG 1.0.

[Art. 5.4]

4. Para poder acceder a financiación pública para el diseño o mantenimiento de páginas de internet será necesario asumir el cumplimiento de los criterios de accesibilidad previstos en el apartado 1 del presente artículo.

De igual modo, serán exigibles, y en los mismos plazos, estos criterios de accesibilidad para las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, en especial, de los que tengan carácter educativo sanitario y servicios sociales.

Asimismo, será obligatorio lo expresado en este apartado para las páginas de Internet y sus contenidos, de los centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como, de los centros privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.

No se ciñe solo a sitios web de entidades de titularidad pública, sino a todos los financiados con dinero público.

Artículo 7. Sistema de certificación de páginas de internet.

1. A los efectos de este real decreto, las páginas de internet se podrán certificar por una entidad de certificación cuya competencia técnica haya sido reconocida formalmente por una entidad de acreditación de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título III, sobre calidad industrial, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en sus correspondientes disposiciones de desarrollo contenidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

2. En los procedimientos de certificación a los que se refiere el apartado anterior se emplearán preferentemente normas técnicas españolas, normas aprobadas por organismos de normalización europeos y, en su defecto, otras normas internacionales aprobadas por organismos oficiales de normalización.

No basta con decir que se cumple con la accesibilidad, sino que es necesario que lo confirme un entidad de certificación (supongo que Technosite, CTIC, etc.)

Parece que este reglamento despeja un poco la forma en que las administraciones públicas deben cumplir con los requerimientos de accesibilidad.

Saber más

Datos del artículo:

AENOR lanza una certificación de accesibilidad web

Fecha de publicación: 2007/02/07

AENOR ha lanzado una certificación de accesibilidad web como resultado de un acuerdo con CTIC y ESI Tecnalia.

Interesante, pero AENOR no esta en condiciones de dar lecciones de accesibilidad, de momento, ya que la nota de prensa la distribuye en PDF, sin ofrecer una alternativa en HTML, y su sitio web dispone también de áreas de navegación con enlaces en javascript (contraindicados si la accesibilidad es importante). Sería interesante que arreglasen esas deficiencias que tienen actualmente, ¿quien se fiaría de una organización que ofrece un certificado de accesibilidad para sitios web pero que tiene un sitio que no puede obtener ese certificado?

En esa nota de prensa explica brevemente la legislación que hay actualmente en España respecto a la accesibilidad web, en realidad un párrafo de la disposición adicional quinta de la LSSICE:

DISPOSICIONES ADICIONALES

Quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.

Uno. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos antes del 31 de diciembre de 2005.

Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados.

Después continúa con la base que han utilizado la norma UNE 139803:1994 (Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad) y las pautas de accesibilidad del W3C, una mención al concepto de usabilidad y a los inspectores cualificados que verificarán el cumplimiento de la correspondiente norma en aquellos sitios web que aspiren a conseguir el certificado.

Texto parcial de la nota de prensa de AENOR:

AENOR lanza la certificación de accesibilidad web en colaboración con CTIC y ESI

[...]

Según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), las Administraciones públicas españolas deben cumplir desde el 1 de enero de 2006, los requisitos necesarios para que sus páginas web sean accesibles a personas con discapacidad y de edad avanzada. Esto mismo es aplicable a los sitios web privados que cuenten con financiación pública.

AENOR ha desarrollado un sistema de certificación en esta materia, según la norma UNE 139803:1994 Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad. Requisitos de accesibilidad para contenidos Web, que se fundamenta en las directrices de accesibilidad del World Wide Web Consortium (W3C), cuya oficina española está en la Fundación CTIC.

La nueva certificación asegura a empresas privadas y Administraciones públicas que sus sitios web cumplen en todo momento con las pautas de accesibilidad establecidas en la norma y aporta un sello de excelencia a su presencia en Internet. Asimismo sirve como importante guía de apoyo a la hora de definir los requisitos de contratación y como distintivo de confianza para los usuarios.

[...]

Inspectores cualificados

El acuerdo supone que CTIC y ESI prestarán a AENOR servicios técnicos mediante inspectores cualificados que analizarán el grado de accesibilidad de las páginas web, tanto en empresas como en instituciones. El proceso consiste en evaluar un sitio web, combinando sistemas de revisión automática con metodologías de inspección manual.

Estos especialistas trabajarán como inspectores cualificados de acuerdo a los procedimientos vigentes en la certificación de productos y según los requisitos deontológicos establecidos por AENOR, especialmente, en lo relativo a la independencia para asumir labores de asesoramiento y consultoría.

[...]

Referencias

Datos del artículo:

Archivo de Simancas: Ordenanzas de 1588

Fecha de publicación: 2006/11/26

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Ordenanzas del Archivo de Simancas de 1588 (texto original)

El rey (Fundación y nombramiento de Antonio Ayala)

Por quanto el emperador y rey, mi señor, que esté en gloria, teniendo consideración a que en las escripturas consiste la memoria de la antigüedad, y viendo que en los tiempos passados no hauia auido tanto cuidado (como conuenia) en la conseruacion de las que tocauan al patrimonio, estado y corona real destos reynos y al derecho de su patronazgo, proueyo y mando que en la fortaleza de la uilla de Simancas se formassen algunos aposentos donde se pudiessen recoger no solamente las desta calidad pero otras generales que tocauan a los dichos nuestros reynos y vasallos dellos, y estauan divididas en diuersas partes y a mal recaudo, y se recogieron algunas por entonçes. Y después hauiendo yo sucedido en estos nuestros reynos y viendo que hauia cesado el dicho recogimiento de papeles por no hauer persona que residiese en el dicho archiuo, y que conuenia a nuestro serviçio proueer algunas de experiencia que (desocupadas de otros negocios) tuuiesen cargo de las dichas escripturas y de juntar las que mas huuiese, por la confiança y satisfaccion que tuuimos de Diego de Ayala, nuestro secretario, le proueymos del dicho cargo, para que conjuntamente con el licenciado Sanz, relator del nuestro consejo (a quien asimismo nombramos para ello), entendiesen en recoger, ordenar y asentar las dichas escripturas conforme a la instruccion que les hauiamos de mandar dar. Y assimismo mandamos despachar cedulas nuestras para los Tribunales de nuestra corte y Chancillerias de Valladolid y Granada y para algunos secretarios y ministros nuestros, y para los herederos de otros que hauian fallecido, mandando por ellas que entregassen al dicho secretario Diego de Ayala (que quedo solo en el dicho cargo por fallecimiento del dicho licenciado Sanz) las escripturas que huuiesse en su poder, que se deuian recoger y guardar en el dicho archiuo, como en efecto se le entregaron, y las lleuo a él juntamente con otros papeles que él hallo de cosas importantes a nuestro seruiçio en casas particulares de Valladolid, de que hizo inuentarios y nos dio relaçion dellos. Y visto que se hauian recogido tantos papeles y que conuenia edificar aposentos sufficientes, en que pudiessen estar aquellos y los que mas se recogiessen, se traçaron (por nuestro mandado) en la dicha fortaleça de Simancas y se han edificado y van edificando con el dinero que para este efecto hemos mandado proueer y de ordinario se prouee con nombre de nuestro archivo, donde las dichas escripturas puedan estar con comodidad y tener / fol. 1v tener (sic) lugar conocido de manera que se hallen quando se buscaren, porque nuestra voluntad es que el dicho archiuo no se mude sino que quede y permanezca en la dicha fortaleza de Simancas. Y agora hauiendosenos hecho relacion por parte del dicho Diego de Ayala que él esta ya viejo y con algunas indisposiciones, porque ha cienquenta y quatro años que nos sirue en el exercicio de la pluma en cosas de confiança, y que después que le mandamos tener en cuenta con los papeles del dicho archivo por su industria y trabajo se han ydo aumentando mucho, y que por nuestro mandado ha exercitado en ellos en su compañía a Antonio de Ayala, su hijo, de que tiene ya mucha practica y noticia, y suplicandonos fuessemos seruido de pasar en él el dicho officio, por vna nuestra carta y prouision, firmada de mi mano, sellada con nuestro sello, dada el dia de la fecha desta, hemos proueydo del dicho cargo de nuestro archivero de las dichas escripturas reales al dicho Antonio de Ayala, para que assista al vso y exercicio del juntamente con el dicho su padre, y lleue de salario doscientos ducados en cada un año, que es el que hemos mandado señalar a cada uno de dos officiales que ha de hauer de aquí adelante en el dicho archiuo en la forma y para el effecto que adelante se dira; y que el dicho secretario Diego de Ayala durante su vida lleue las doscientas mil mrs. que hasta aquí ha lleuado, conuiene a saber: las cien mil mrs. que tiene de salario con el titulo de nuestro secretario y las otras cien mil mrs. que assimismo tiene de salario con el dicho cargo de archiuo con obligacion de assistir en él juntamente con el dicho su hijo y entender en el recogimiento y concierto de los papeles y en todo lo demas tocante al dicho cargo, como hasta aquí lo ha hecho, y como superintendente del dicho su hijo; y que desde el dia que él el dicho secretario Diego de Ayala falleciere en adelante, aya y lleue el dicho Antonio de Ayala con el dicho cargo de nuestro archiuo quatrocientos ducados de salario al año, y entonçes se prouea la plaça de vn official, que ha de seruir el dicho Antonio de Ayala durante la vida del dicho su padre en la manera que dicha es; y que el dicho Antonio de Ayala vse y exerça el dicho officio en la forma y con las obligaciones contenidas en la instrucción que le sera entregada, segun que esto y otras cosas mas largamente en la dicha nuestra carta y prouision (a que nos referimos) se contiene. Y por no se hauer dado hasta agora la instrucion, que se hauia de dar a los dichos / fol. 2r. Diego de Ayala y licenciado Sanz, queriendo assentar las cosas del dicho archiuo de tal manera que no solamente se conserue y permanezca la buena orden y concierto que el dicho secretario Diego de Ayala ha tenido y tiene en él, pero que esto vaya en crecimiento y el dicho archiuero y sus officiales sepan lo que han de hazer y la orden y forma como se ha de gouernar y el concierto en que an de tener los papeles del dicho archiuo, hauemos acordado que los dichos. Diegos de Ayala y Antonio de Ayala, su hijo, y sus officiales y los que despues dellos sucedieren en el dicho cargo de archiuero, tengan y guarden la orden siguiente assi en lo que ellos han de hazer como en las otras cosas que por ella se ordena.

1 (Oficiales)

Primeramente mandamos que de aquí en adelante aya dos officiales que siruan en el dicho archivo en lo que el archiuero les ordenare con dosçientos ducados de salario al año cada uno dellos, librados en la nómina y en el pagador de los salarios del Presidente y los del nuestro consejo, los quales no ha de poder recibir ni despidir sin dar cuenta dello en el nuestro consejo de la camara, para que hauiendosenos consultado mandemos proueer lo que conuenga. Pero permitimos y tenemos por bien que el dicho archiuero tenga facultad de proponer en el dicho nuestro consejo de la camara las personas que le parecieren sufficientes y a proposito para ello, declarando las calidades que cada uno tuuiere, y los que yo eligiere an de seruir en lo susodicho, haziendo primeramente, y antes que se les fien los papeles, juramento en el nuestro consejo que los trataran y todo lo demas que tocare a nuestro seruicio con la fidelidad, secreto y legalidad que deuen. Y porque conforme al titulo que (como dicho es) mandamos dar al dicho Antonio de Ayala, ha de seruir durante la vida de su padre con el salario de vno de los dicho oficiales, se ha de proueer por agora solamente el otro y despues de los dias del dicho Diego de Ayala se proueera assimismo la otra plaça de official, que el dicho Antonio de Ayala ha de seruir durante toda la vida del dicho su padre. A los quales dichos officiales no / fol. 2v se les ha de pagar el dicho salario sin que muestren para cada paga certificacion del archiuero de que an servido bien y como son obligados. Y assi mandamos se declare en la orden que se diere para la paga de los dichos salarios.

2 (recogimiento de papeles)

Y encargamos y mandamos al dicho secretario Diego de Ayala, su hijo, y a los que despues dellos sucedieren en el dicho cargo de archiuero tengan particular cuydado del recogimiento de los papeles que deuen estar en él (como el dicho Diego de Ayala lo ha hecho), para lo qual les mandaremos dar los despachos necessarios, como se han dado hasta aquí.

3 (composición de papeles)

El dicho secretario Diego de Ayala, según hemos sido informado, tiene dada muy buena orden en la composicion y hornato de nuestras escripturas particulares, pertenecientes a nuestro estado, corona y patrimonio real y al derecho de nuestro patronazgo, y assi le encargamos y mandamos haga lo mismo de todas las demas que se fueron recogiendo desta calidad, y que aduierta al dicho Antonio de Ayala, su hijo, proceda por la misma orden, al qual y a los que despues del succedieren en el dicho officio de archiuero, mandamos assi lo hagan y cumplan.

4 (patronazgo en el cubo)

Las dichas escripturas originales tocantes a nuestro estado y patrimonio real y a nuestro patronazgo queremos y es nuestra voluntad que queden y permanezcan en vn cubo de la dicha fortaleza, donde al presente estan, enbeuiendo los caxones en que estan puestas en la muralla, porque con esto sera bastante y comoda pieça para las que agora ay y adelante huuiere y muy segura de fuego, que es a lo que principalmente se ha de atender; y que para mayor seguridad del dicho cubo se forre la puerta principal del con planchas de hierro o de cobre.

5 (lo que se deue copiar)

Y porque si se sacasen las dichas nuestras escripturas originales / fol. 3r de los caxones donde estan y an de estar guardadas para trasladarlas todas las vezes que se pidiessen o para otros efectos, se podrian maltratar y succeder inconuenientes, mandamos que de todas las dichas escripturas originales, tocantes a nuestros patronazgos y gracias concedidas por los Sumos Potifices a los reyes de Castilla y Aragon, y de las bulas y breues de la administracion perpetua que tenemos de los maestrazgos de las de las tres ordenes de Santiago, Calatraua y Alcantara, y de las bulas y breues y priuilegios perpetuos de fundaciones de encomiendas, instituciones y establecimientos de las dichas tres ordenes militares y capitulos dellas, y de las bulas y breues de nuestras capillas reales, y assimismo de las bulas y breues tocantes al Sancto Oficio de la Inquisicion desde que se fundo, y de las bulas tocantes a las Indias desde que se descubrieron, y de otras qualesquier bulas, gracias y jubileos concedidos a los reyes de Castilla, y de las bulas y breues de reformacion de monasterios y de la incorporacion del reyno de Nauarra, con las bulas contra scismaticos, y de las inuestiduras apostolicas del nuestro reyno de Napoles y priuilegios a él tocantes desde que le començaron a poseer los reyes de Aragon, nuestros predecesores, y de la aprouacion y nueuas concessiones de la monarchia de Sicilia y otras escripturas tocantes a ella, y de los priuilegios y capitulaciones de Sena, y de capitulaciones con Summos Pontifices y con reyes christianos y moros y con grandes y caualleros de Castilla, de trueques de ciudades, villas y lugares y fortalezas perpetuas con recompensas, y de las bulas y breues y anexiones tocantes a la fundacion del monasterio de San Lorenço el real y compras de haziendas para el dicho monasterio, y de otras escripturas de compras perpetuas tocantes a nuestra hazienda / fol. 3v y patrimonio real, y de las sentencias y cartas executorias dadas en fauor de nuestra corona real, y de los poderes e instruciones de nuestros visoreyes y embaxadores, y de las escripturas tocantes a nuestros estados de Flandes, y de las declaratorias pertenecientes a nuestro patrimonio real, y de otras escripturas que aya de la misma calidad e importancia, que de todo lo susodicho se saquen copias y dellas se vayan formando y enquadernando libros, como por nuestro mandado lo ha començado a hazer el dicho secretario Diego de Ayala; que sean en muy buen papel y escritos de muy buena letra assentada con la distincion y claridad que es necessario, haziendo en cada libro su tabla por la orden del A B C con sus numeros, para que con facilidad se pueda hallar los que se buscare en ellos. Los quales, despues de bien comprouados y corregidos con los originales, se an de autorizar por el dicho secretario Diego de Ayala o por el dicho Antonio de Ayala, su hojo, o por la persona que despues dellos sucediere en el dicho cargo, rebricando cada plana de manera que haga tanta fee lo que dellos se sacare como de los mismos originales. Y que los dichos libros, que assi se hizieren y autorizaren, no se pongan en la misma pieça donde huuieren de estar los originales sino en otra muy distinta y apartada en sus caxones o alhacenas y con los titulos por de fuera que declaren la facultad de la escriptura que cada uno dellos contiene.

6 (primero libro del derecho real)

Y porque queremos tener particular noticia de las cosas que tocan a nuestro estado, patrimonio y corona real y a nuestro patronazgo y de todo y cualquier derecho y accion que nos perteneçe y puede perteneçer, y algunas cosas dellas podrian estar ocultas por no hauerse tenido el cuydado necessario en tiempos passados de la guarda y conseruacion de nuestras escripturas y libros de nuestras Contadurias Mayores de Hazienda y Quentas, mandamos al dicho secretario Diego de Ayala que desde luego haga /fol. 4r sacar vna relacion no menos sustancial que breue de todo lo que huuiere y hallare en el dicho archiuo tocante al dicho nuestro estado, corona y patrimonio real y al derecho de nuestro patronazgo y de otros y qualesquier derechos y acciones que nos pertenezcan y podamos pretender en qualquier y por qualquier causa y razon. Y que de la dicha relacion se forme vn libro con la distincion y claridad que lo sabra hazer, notando en cada capitulo y en la margen del el caxon y libro donde se hallara cada una de las escripturas contenidas en la dicha relacion; y este libro se intitule «Indice de los derechos pertenecientes a la corona real».

7 (segundo libro de inventarios)

Assimismo mandamos que se forme otro libro de los inuentarios que el dicho secretario Diego de Ayala tiene hechos y hiziere de aqui en adelante de las facultades de todo genero de escripturas que al presente ay en el dicho archiuo con muy particular y breue relacion de lo que cada una contiene y con el numero y caxon donde la tal escriptura se hallara; y que este se intitule «Libro de inuentarios». Y las personas que adelante succedieren en el dicho cargo de archiuero an de tener particular cuydado de hazer lo mismo cada uno en su tiempo.

8 (tercero libro de hystoria)

Otrosi mandamos que se haga otro tercero libro de las cosas curiosas y memorables que ay y huuiere en el dicho archiuo, de que tanbien se podria sacar sustancia leyendo en él como en historia, y que se escriua con la misma distincion claridad y numeros que esta dicho en los de arriba, sacando solamente lo sustancial; y que este se intitule «Relacion de cosas memorables y curiosas». Lo qual hagan y cumplan el dicho secretario Diego de Ayala y el dicho Antonio de Ayala, su hijo, de las cosas que al presente ay y en su tiempo se lleuaren al dicho archiuo, / fol. 4v y que lo mismo hagan las personas que despues dellos succedieren en el dicho cargo de archiuero de lo que en el tiempo que cada uno lo siruiere se ofreciere y ocurriere al dicho archiuo de que poder sacar la dicha relacion. Y para que mejor lo puedan hazer y tengan mas luz y claridad para ello, mandamos a los nuestros secretarios de Estado y Guerra que en fin de cada un año, de que se pueda y deua hazer memoria en el dicho libro.

9 (dos copias de los dichos libros)

Destos tres libros que, como esta dicho, se han de formar, mandamos que se escriuan dos copias de buena letra y en buen papel y bien enquadernados, para que los vnos se me imbien y los otros queden en el dicho archiuo, y que al fin dellos se ponga el dia, mes y año en que se acabaron.

10 (tassa de scriptura)

Las dichas copias que se an de sacar de todas las dichas nuestras escripturas particulares, de que se an de formar y enquadernar libros, y tanbien los otros tres libros que se han de hazer (como esta dicho) se han de escriuir de muy buena letra por personas que lo sepan bien hazer, a los quales se ha de pagar por cada hoja que escriuieren en latin tres reales y en castellano real y medio, siendo escritas en papel bastardo de las partes y ringlones que se acostumbra y conforme a la muestra que el dicho Diego de Ayala nos ha traydo de lo que se ha començado a copiar. Para lo qual mandamos que a buena cuenta se prouean dineros al dicho archiuero, como se ha hecho hasta aquí, juntamente con los que se proueyeren para los otros gastos que de ordinario se ofrecen en el dicho archiuo; y que el dicho archiuero aya de tomar y tome cartas de pago de las dichas personas de lo que les pagare, en que se declare quantas hojas, assi en latin como en castellano, an escrito, y de qué genero de escripturas. Y con las dichas cartas de pago y el traslado autorizado deste capitulo, mandamos a /fol. 5r los nuestros contadores mayores y contadores de quentas reciban y passen en quenta al dicho archiuero, en las que diere, de los mrs. que se libraren para el dicho efecto, los que conforme a los susodicho diere y pagare.

11 (papeles de herederos)

Siempre que se nos ha dado auiso que en poder de herederos y testamentarios de algunos ministros nuestros, que an fallecido, an quedado papeles concernientes a sus cargos y officios, hemos mandado por cedulas nuestras hazer diligencia en cobrarlos, y en virtud dellas se an cobrado muchos. Y poque conuiene que esto se vaya siempre continuando, mandamos al dicho secretario Diego de Ayala y al dicho Antonio de Ayala, su hijo, y a los que despues dellos succedieren en el dicho cargo que cada uno en su tiempo tenga particular cuidado dello, y que viniendo a su noticia en cuyo poder huuieren quedado y estuuieren qualesquier escripturas y papeles de ministros nuestros, que ayan fallecido, hagan la diligencia conueniente en cobrarlos, para lo qual les mandaremos dar los recaudos necessarios.

12 (orden de papeles)

Y porque el dicho secretario Diego de Ayala nos ha hecho relación que, aunque no estan acabadas de todo punto y perficion las pieças del quarto que de nueuo se ha hecho en el dicho archiuo, en que an de estar senaladamente los libros de todos los exercicios de las nuestras Contadurias Mayores de Hazienda y Quentas y los de las casas reales, camara y registro de corte, en algunas partes que lo estan ha començado a poner parte de los dichos libros y papeles por la orden que parece deuen estar, siempre con los titulos afuera, para que sin los descomponer se conozca y vea de qué officio y tiempo son, mandamos a los dichos Diego de Ayala y Antonio de Ayala, su hijo, y a las personas que despues dellos succedieren en el dicho cargo, que cada uno en / fol. 5v su tiempo tenga particular cuydado de que los dichos libros esten y permanezcan siempre en la dicha buena orden y concierto, y que de la misma manera se pongan los que mas huuiere y se lleuaren al dicho archiuo en todas las otras pieças y alhacenas que se fueren acabando, de manera que en todas partes esten con la mayor pulicia y concierto, distincion y claridad que fuese possible, para que con facilidad se pueda hallar lo que se buscare, pues a esto an de ayudar assimismo los dichos officiales, como adelante se dira.

13 (portero)

Y mandamos que aya vn portero en el dicho archiuo que tenga cargo y cuydado de abrir y cerrar las puertas y ventanas a sus horas y tiempos, y de guardar la puerta el tiempo que estuuiere abierta, al qual se den de salario quinze mil mrs. en cada un año; cuyo nombramiento toque al archiuero.

14 (barrendero)

Y porque la conseruacion de los dichos libros y escripturas no solo consiste en la buena compostura de todo pero tanbien en que esten limpios y bien tratados, encargamos y mandamos al dicho archiuero, que es y fuere, tenga siempre cuydado de que no les falten cubiertas y las ataduras necessarias, y que esten limpios y sacudidos de poluo, y barridos los aposentos, procurando, en quanto fuere posible, que no aya polilla, humidad ni ratones; y que aya vna persona que sirua de barrendero del dicho archiuo, al qual se le den seis mil mrs. de salario en cada un año, y le nombre assimismo el dicho archiuero, y le pueda quitar y remouer quando le pareciere; al qual se le pague el dicho salario de los mrs. que se libraren para gastos del archiuo, y con su carta de pago y el traslado deste capitulo se le reciban en quenta al dicho archiuero.

15 (reparo de libros)

El dicho Diego de Ayala nos ha dado noticia que habra quinze años que hallo en una casa particular de la villa de Valladolid en las cubas de vna bodega mucho numero de / fol. 6r libros de las Contadurias de Hazienda desde el tiempo de los señores reyes Don Juan, el segundo, y don Enrique, su hijo, hasta que los catholicos reyes donFernando y doña Isabel, mis bisabuelos y señores que esten en gloria, y que, seun le dixeron las personas que viuian en la dicha casa, los dexo alli en deposito mucho tiempo hauia vn Juan de Porras, therorero de Vizcaya que fallecio en Burgos, el qual los hauia tenido a su cargo en tiempo de los dichos catholicos reyes, y que por ser tan antiguos y estar alli a tan mal recaudo, los hallo muy maltratados de poluo, polilla, ratones y humidad, los quales son muy importantes a nuestras rentas y patrimonio real y conuiene que se reparen y adereçen. Mandamos al dicho secretario Diego de Ayala y al dicho Antonio de Ayala, su hijo, lo hagan assi lo mejor que fuere posible, haziendo trasladar los pliegos que se hallaren maltratados y desflorados; y rubricando los dichos traslados con su señal, los pongan juntamente con los originales sin añadir ni quitar cosa alguna, pagando lo que costare el trasladar los dichos pliegos y las cubiertas y otros reparos que se hizieren en los dichos libros de los mrs. que se libraren para gastos del dicho archiuo.

16 (todo por çedula)

Assimismo mandamos al dicho secretario Diego de Ayala y al dicho Antonio de Ayala, su hijo, y a las personas que despues dellos succedieren en el dicho cargo de archiuero que no den traslado de priuilegio, registro, cedula ni prouision ni de otra cualquier escriptura de qualquier genero y calidad que sea, que estuuiere en el dicho archiuo, a ninguna persona que lo pidiere por prouisiones libradas por ningun Tribunal de nuestra corte ni de las nuestras Audiencias ni Chancillerias ni por memorial decretado ni por otro recaudo alguno saluo por cedula nuestra firmada de mi mano, imbiando los tales treslados a poder de la persona que por tales cedulas de ordenare sin los entregar /fol. 6v a las partes. Y no se trata aquí de las escripturas originales, pues esta claro que no se ha de dar priuilegio ni de papel original a ningun ministro nuestro ni a otra persona en manera alguna.

17 (busca)

El dicho archiuero, que es o fuere, ha de buscar por su propia persona o las de sus officiales en su presencia y no de otra manera qualesquier escrituras y papeles que se huuieren de buscar en el dicho archiuo, aduirtiendo que no se saque del caxon, en que se buscare la tal escriptura o papel, más de los libros que fueren menester para el negocio que se fuere buscando, (el qual hallado) se bueluan a su lugar, porque no se desconcierten ni desconpongan de la orden en que an de estar, y siempre permanezcan en ella.

18 (camara para escriuir)

Todo lo que se huuiere de trasladar de las escripturas del dicho archiuo, de qualquier genero que sea, se ha de escriuir dentro del dicho archiuo en las pieças que para este efecto estan señaladas y no en otra parte alguna, y assi mandamos que se haga.

19 (que no se saque pliego)

Para trasladar cualquier cosa ni para otro efecto alguno, mandamos que no se saque pliego del libro ni se dexe abierto libro ni caxon, sino que todo se cierre acabado de buscar o de trasladar, para que no se pierda alguno de los dichos pliegos.

20 (no se hallen presentes)

Las partes que fueren a pedir que se busquen algunas escripturas en el dicho archiuo, no se han de hallar presentes a la busca dellas, y assi mandamos que se haga.

21 (comprobacion)

La comprouacion de todas y cualesquier escripturas que se sacaren del dicho archiuo, mandamos que se haga por la propia persona del archiuero que las ha de autorizar sin lo cometer a otra alguna, como es obligado a lo hazer, pues ha de dar fee dello, y que para esto se le de el titulo de nuestro escriuano real.

22 (horas)

El dicho archiuero y sus officiales an de ser obligados a yr al dicho archiuo todos los dias de trabajo y estar y assistir en él tres horas / fol. 7r a la mañana y otras tres a la tarde entendiendo en la composicion de los papeles que estan en el dicho archiuo y en lo demas tocante a la buena expedicion de las cosas del; y an de entrar y salir de dia, porque en ninguna manera se ha de encender vela ni otra lumbre en el dicho archiuo por el peligro que podria hauer de fuego. Y no an de yr a él en dia feriado, si no fuere para alguna cosa importante a nuestro seruicio.

23 (lo propio sin derechos)

Los dichos dos oficiales que, como arriba se dize, ha de tener el dicho archiuero, mandamos que le ayuden a concertar y conponer los papeles y libros del dicho archiuo, y a dar despacho a las partes que lo fueren a pedir, y que trasladen todas las escripturas que para cualquier efecto de nuestro seruicio mandaremos sacar del a pedimiento de nuestros fiscales o de officio o en otra qualquier manera, sin que por las dichas escripturas, que assi trasladaren, se aya de pagar al dicho archiuero ni officiales cosa alguna más del dicho salario que an de tener. Y que assimismo ayuden al dicho archiuero a todo lo demas que él les ordenare tocante al dicho archiuo y escripturas del como tales officiales suyos; al qual mandamos que de los derechos que le pertenecieren y huuiere de lleuar, conforme a la tassacion que adelante yra puesta, de las escripturas que se buscaren de particulares por nuestro mandado, a que le ayudaren los dichos officiales, les dé la tercia parte repartiendola entre ambos officiales conforme al trabajo que cada uno pussiere.

24 (guarda)

Para que el dicho archiuo este siempre con la seguridad que conuiene, mandamos al dicho secretario Diego de Ayala y al dicho Antonio de Ayala, su hijo, y a los que despues dellos succedieren en el dicho cargo tengan particular cuydado de que se cierren de noche todas las ventanas que ay y huuiere en él, baxas y altas, y especialmente las que salen a la muralla, pues para este efecto se nombra vn portero.

25 (chimeneas)

Y mandamos assimismo al nuestro alcayde, que agora es y adelante fuere, de la dicha fortaleza de Simancas y a su teniente y al dicho Diego de / fol. 7v Ayala y Antonio de Ayala, su hijo, y a los que despues dellos succedieren en el dicho cargo tengan particular cuydado de que las chimeneas, que huuiere en la dicha fortaleza, esten limpias y que no se haga fuego en ellas, especialmente en las que pudiere hauer algun peligro; y que en ninguna manera den lugar a que haya horno dentro de la dicha fortaleza, que por este mismo respeto tendremos cuydado de mandar que no pongan prisioneros en ella.

26 (alcayde guarda)

Tanbien encargamos y mandamos al dicho alcayde, que es o fuere, de la dicha fortaleza y a su teniente tenga mucho cuidado de la guarda de las puertas della, con apercibimiento que, si assi no lo hiziere, mandaremos proueer lo que a nuestro servicio conuenga; y al dicho archiuero, que es o fuere, que nos dé auiso si lo haze y cumple assi.

27 (derechos de busca)

Por hauerse recogido en el dicho archiuo tantos libros y registros de los ministros y officiales de nuestra corte y hauerse de recoger adelante, de necessidad an de acudir algunas personas particulares (como ya lo hazen) con cedulas nuestras a pedir traslados de escripturas y papeles que habran menester. Y porque es justo que el dicho archiuero y sus oficiales se ocuparen en buscar registro o escriptura de qualquier concejo o vniuersidad o persona particular lleue quinze reales por la dicha ocupacion, y si menos de un dia se ocupare, lleue al respeto. Y entiendese vn dia las tres horas a la mañana y tres a la tarde que, como arriba se dize, an de assistir cada dia en el archivo el dicho archiuero y officiales, con que no pueda lleuar ni lleue por ninguna escriptura que buscare salario más de dos dias, aunque se ocupe más que los dichos dos dias en la busca della.

28 (tassa)

Y porque en el dicho archiuo no se pueden escruir mas de las dichas tres horas a la mañana y tres a la tarde cada dia, pueda lleuar y lleue el dicho archiuero, por los traslados que imbiare por nuestro mandado autorizados a pedimiento de la parte de los dichos concejos o vniuersidades o personas particulares, de cada hoja de castellano escrita en papel ordinario vn real y de la de latin tres reales, con que sea de buena letra assentada y de las partes y ringlones que se acostumbran poner en los priuilegios que se escriuen.

29 (al pie de la scriptura)

Fol. 8r Y mandamos al dicho archiuero que assiente al pie de las tales escripturas los derechos que lleuare por la busca y saca dellas y lo rubrique con su señal, para que se entienda que guarda y cumple la orden susodicha.

30 (pieça para negociantes)

Para que las personas que fueren a negociar en el dicho archiuo no entren ni esten en los aposentos donde huuiere papeles, mandamos al dicho archiuero tenga una pieça señalada negociar, en que no esten papeles ni escriptura alguna de mucha ni poca importancia.

Todo lo qual mandamos que guarden y cumplan los dichos secretario Diego de Ayala y Antonio de Ayala, su hijo, y las personas que despues dellos succedieren en el dicho cargo de archiuero y sus officiales sin ecceder dello en cosa alguna, so pena de la nuestra merced. Fecha en San Lorenço a veinte y quatro de agosto de mil y quinientos y ochenta y ocho años. Yo el rey. Por mandado del rey, nuestro señor, Juan Vazquez. instrucción al archiuero del Archivo de Simancas y a sus officiales.

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Datos del artículo:

Ley de Patrimonio Histórico Español (1985)

Fecha de publicación: 2006/11/19

Bienes de Interés Cultural (BIC)

Los organismos competentes para designar un BIC son:

  • La Comunidad Autónoma que tenga a su cargo el bien a declarar de interés cultural.
  • La Administración Central cuando se indique de modo expreso o cuando su intervención sea necesaria para evitar exportación o expolio de los bienes culturales.

La designación de BIC se realiza por medio de un expediente administrativo, que no deberá durar mas de 20 meses. Se contará con algunas instituciones consultivas:

  • Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.
  • Reales Academias.
  • Universidades españolas.
  • CSIC.
  • Juntas superiores determinadas por el Estado.
  • Instituciones reconocidas por las CCAA.
  • Se puede contar además con el asesoramiento de otros organismos profesionales y entidades culturales.

Los BIC serán inscritos en un Registro dependiente de la AGE.

El BIC deberá ser descrito adecuadamente en la resolución de expediente, limitando en el caso de inmuebles el entorno afectado por la declaración, enumerando las partes integrantes, pertenencias y accesorios.

Los propietarios están obligados a facilitar la inspección de estos bienes por parte de los organismos competentes, su estudio a los investigadores (previa solicitud razonada) y su visita pública (dispensable parcial o totalmente si hay una causa justificada), al menos cuatro días de cada mes. En el caso de bienes muebles se podrá acordar el depósito del bien en un lugar que reuna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un periodo máximo de cinco meses cada dos años.

No podrá ser declarada bien de interés cultural la obra de un autor vivo, salvo si existe autorización expresa de su propietario o media su adquisición por la Administración.

Bienes inmuebles

Se consideran bienes inmuebles:

  • Tierras, edificios, caminos y otras construcciones.
  • Árboles y plantas.
  • Todo lo unido a un inmueble de manera fija y que no pueda separarse de él sin deterioro.

Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados monumentos, jardines, conjuntos y sitios históricos, así como zonas arqueológicas, todos ellos como bienes de interés cultural:

Monumentos:
Aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
Jardín histórico:
Es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos sensoriales o botánicos.
Conjunto histórico:
Es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.
Sitio histórico:
Es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
Zona arqueológica:
Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.
  • Monumentos: Aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
  • Jardín histórico: Es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos sensoriales o botánicos.
  • Conjunto histórico: Es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.
  • Sitio histórico: Es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
  • Zona arqueológica: Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.

La incoación de expediente de declaración de interés cultural respecto de un bien inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zona precisarán en todo caso, autorización de los organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Esta suspensión a que hace referencia el apartado anterior dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

En la tramitación del expediente de declaración como bien de interés cultural de un conjunto histórico deberán considerarse sus relaciones con el área territorial a que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y parajes naturales que conforman su entorno.

Un inmueble declarado bien de interés cultural es inseparable de su entorno. No se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o de interés social. Para hacer reformas que afecten al inmueble o sus partes integrantes o colocar un rótulo, señal o símbolo habrá que obtener una autorización del organismo competente.

Queda prohibida la colocación de publicidad, cables, antenas, etc. Y también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles o su contemplación.

La declaración de BIC obliga a los municipios afectados a la creación de un plan especial de protección del área afectada. Esté plan deberá contar con el visto bueno de la Administración competente para la protección de los bienes afectados. El plan establecerá prioridad para el uso público de los inmuebles afectados. Se tendrán en cuenta la recuperación de áreas residenciales y de la actividad económica.

El Plan establecerá para todos los usos públicos el orden prioritario de su instalación en los edificios y espacios que sean aptos para ello. Igualmente contemplará las posibles áreas de rehabilitación integrada que permitan la recuperación del área residencial y de las actividades económicas adecuadas. También deberá contener los criterios relativos a la conservación de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre las mismas.

Se deberá conservar el conjunto urbanístico, procediendo a su remodelación solo en el caso de que esto mejore la integración del BIC con su entorno.

Cualquier obra o remoción que se pretenda hacer en un sitio histórico o una zona arqueológica declarados como BIC deberá ser autorizada por la administración que tenga competencia sobre dicho BIC.

En caso que uno de estos inmuebles sea declarado en ruina mediante los expedientes necesarios y la autorización de la Administración competente se podrá proceder a su derribo.

Bienes muebles

La AGE, en colaboración con otras administraciones competentes, realizará un inventario general de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español (en adelante PHE) no declarados como BIC que tengan singular relevancia. Se podrá recabar de los titulares de dichos bienes el examen de los mismos y la información necesaria para para su inclusión en el inventario.

En caso de que el titular quiera vender el bien deberá comunicarlo a la Administración competente, y la transmisión deberá ser anotada en el Inventario General.

Además, los bienes muebles del PHE podrán ser declarados BIC.

Los bienes en posesión de instituciones eclesiásticas no podrán venderse ni cederse a particulares. Solo pueden venderse o cederse a otras instituciones eclesiásticas, al Estado o a entidades de derecho público.

Los bienes muebles ecportados sin autorización pertenecerán al Estado, y será el Estado quien se encargará de la recuperación de dichos bienes. Si el anterior propietario acreditase la pérdida o robo del bien, podrá solicitar su devolución por parte del Estado, pagando los costes de la recuperación. En caso de no haber cesión, el bien será destinado a un centro público.

La AGE podrá autorizar la salida temporal, constando el plazo y garantías en la autorización. Si se incumplen las condiciones se considera exportación ilícita.

Los bienes muebles cuya importación haya sido realizada legalmente y esté bien documentada no se podrán declarar BIC en un plazo de diez años desde la fecha de importación (salvo que el propietario lo solicite y se den las circunstancias para que se le conceda).

La declaración de valor hecha por el solicitante de la autorización de exportación será considerada oferta de venta en favor del Estado.

Protección de bienes muebles e inmuebles

Los bienes del PHE serán conservados y mantenidos por sus propietarios. La utilización de estos bienes queda subordinada a que no se pongan en peligro. Cualquier cambio de uso será autorizado por los organismos competentes.

Cuando los propietarios no puedan permitirse el mantnimiento y conservación de los bienes, la administracion competente podrá ordenar su ejecución subsidiaria, concediendo ayudas económicas si es necesario. Los bienes muebles pueden ser depositados en centros públicos. Si el propietario no cumple sus obligaciones habrá expropiación forzosa.

La Administración competente podrá impedir un derribo y suspender obras en un BIC.

Se expropiarán los inmuebles que impidan la contemplación de los bienes BIC o sean un riesgo para ellos.

Si un bien BIC o incluido en el Inventario General se va a vender, la venta será notificada, y la Administración podrá ejercer su derecho de tanteo.

Las restauraciones respetarán las todas las aportaciones de distintas épocas. Si se necesita añadir materiales adicionales en la restauración, las adiciones deben ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Si se suprime alguna parte, ésta deberá quedar debidamente documentada.

Patrimonio arqueológico

Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forma parte, asimismo de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes.

Quedan declarados bienes de interés cultural las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.

Son excavaciones arqueológicas las remociones que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados.

Son prospecciones arqueológicas las exploraciones sin remoción del terreno, dirigidas al estudio de datos sobre cualquiera de los elementos a que se refiere el apartado anterior.

Se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del PHE, se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole.

Toda excavación arqueológica deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado y coherente que contenga los requisitos concernientes a la conveniencia, profesionalidad e interés científico. Esto obliga a los beneficiarios a entregar los objetos obtenidos, debidamente inventariados, catalogados y acompañados de una memoria, al museo o centro que la Administración competente determine y en el plazo que se fije, teniendo en cuenta su proximidad al lugar del hallazgo y las circunstancias que hagan posible, además de su adecuada conservación, su mejor función cultural y científica.

Serán ilícitas las excavaciones o prospecciones arqueológicas realizadas sin la autorización correspondiente, o las que se hubieren llevado a cabo con incumplimiento de los términos en que fueron autorizadas, así como las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Administración competente.

La Administración competente podrá ordenar la ejecución de excavaciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado, en el que se presuma la existencia de yacimientos.

Son bienes de dominio público todos los objetos y restos que sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los objetos sean entregados a la Administración competente, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue a un Museo público.

El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción.

Patrimonio etnográfico

Son bienes muebles e inmuebles, conocimientos y actividades que conformen en la actualidad o en el pasado expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español, en aspectos materiales, sociales o espirituales.

Son bienes inmuebles de carácter etnográfico las edificaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de comunidades o grupos humanos.

Son bienes muebles de carácter etnográfico los que constituyan manifestación o producto de actividades laborales de un grupo humano.

Se considera de valor etnográfico y tendrán protección los conocimientos y actividades procedentes de técnicas tradicionales usados por una comunidad. Si se trata de conocimientos en peligro de desaparición se adoptarán las medidas necesarias para el estudio y documentación de estos bienes.

Patrimonio documental y bibliográfico y de archivos, bibliotecas y museos

Patrimonio documental y bibliográfico

Documento
es toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material.

El documento es toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material.

Forman parte del patrimonio documental documentos de cualquier época, de cualquier organismo de carácter público, los documentos de antigüedad superior a los 40 años relativos a la actividad de entidades privadas, y los documentos de una antigüedad superior a los 100 años generados por personas físicas. La AGE podrá declarar como patrimonio documental documentos que merezcan dicha consideración.

Forman parte del patrimonio bibliográfico las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas públicas. Se da por hecho que existe este número de ejemplares en todas las obras cuya edición sea posterior a 1958. Se aplica el mismo procedimiento a materiales audiovisuales, sonoros, fotográficos, etc.

Las Administraciones competentes elaborarán un censo de los bienes integrantes del patrimonio documental y el catálogo colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico. La Administración competente tiene derecho a examinar los bienes integrantes de estos patrimonios para poder incluirlos si procede en dichos registros.

Los poseedores de patrimonio documental y bibliográfico tienen obligación de garantizar su correcta conservación. En caso de incumplimiento se procede a la expropiación forzosa. Además se debe permitir que las Administraciones competentes y los investigadores puedan estudiarlos. La obligación de permitir el acceso a los investigadores podrá evitarse mediante el depósito temporal en un centro público.

El patrimonio documental y bibliográfico de gran relevancia se incluirá en una sección especial del inventario general de bienes muebles del PHE.

La eliminación de estos documentos deberá ser autorizada por la Administración competente.

Archivos, bibliotecas y museos

Son archivos los conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.

También son archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos.

Son bibliotecas las instituciones culturales donde se conservan, catalogan, y difunden colecciones de libros y otros materiales bibliográficos para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información.

Son museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

Podrán admitir en depósito

Constituyen los sistemas españoles de archivos, de bibliotecas y de museos, respectivamente, los archivos, bibliotecas y museos, y los servicios de carácter técnico o docente directamente relacionados con los mismos.

Medidas de fomento

En el presupuesto de cada obra pública se incluirá una partida de al menos el 1% del presupuesto destinado a la conservación del PHE o de fomento de la cultura. Será preferente su utilización en el entorno inmediato de la obra realizada. Se excluyen algunos tipos de obras, como las que cuyo presupuesto no supera los 600.000 €.

La finalidad del uno por ciento cultural es la conservación del PHE, conservando, restaurando, rehabilitando, consolidando e incluyendo la elaboración de proyectos técnicos. Estos trabajos deben incluirse en programas de actuación. Otros objetivos son el enriquecimiento del PHE, mediante exposiciones, acciones divulgativas, etc., y el fomento de la creatividad artística mediante la adquisición de obras de autores vivos.

A los propietarios de bienes integrados en el PHE se les aplican beneficios fiscales.


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