Fecha de publicación: 2007/03/12
Ya estamos con más sociedades de gestión que se llevan dinero que no es suyo (es como robar, pero de forma legal).
Las sociedades de gestión que están metidas en este asunto son las siguientes:
Si yo hago un trabajo de investigación y quiero imprimirlo y no tengo impresora lo que hago es ir y comprar una.
Ahora resulta que para imprimir un documento cuyo autor soy yo tengo que pagar a una sociedad de derechos de autor.
Jamás se me ocurriría imprimir un libro pirata que me baje de Internet con una impresora, ya que con lo que vale la tinta esa acción me dejaría un buen dolor de bolsillo. Y el resultado sería una chapuza.
Y fotocopiarme un libro con un fax o enviar un libro con un fax… es absurdo.
Yo no imprimo nada que esté en el repertorio que esas sociedades de gestión dicen proteger, por lo que si me compro una impresora (o un fax) CEDRO y VEGAP me estarían robando. Y si me roban y la ley no quiere protegerme me tendré que resarcir: a fotocopiar de todo y no comprar nada de lo que proteja esa gente.
Sugerencia: en las tiendas en las que hay cuchillos y objetos punzantes debería haber un policía llevandose detenidos a todos los que compren cuchillos y objetos punzantes, ya que la posesión de esos objetos podrían dar lugar a una agresión o un asesinato. Igual que la posesión de una impresora puede dar lugar a que se pueda piratear un libro.
Y aquí los datos del canon para cacharros reprográficos:
| Equipos o soportes | Canon actual | Propuesta de los fabricantes | Propuesta de las entidades de gestión |
|---|---|---|---|
| Escáneres | 9 € | Entre 2,5 y 5 € | No disponible |
| Equipo multifunción 1 | 15 € | Entre 3 y 15 € | No disponible |
| Copiadoras | Entre 150 y 200 € | Entre 50 y 120 € | No disponible |
| Faxes básicos | 0 € | 0 € | 19,23 € |
| Impresoras básicas | 0 € | 0 € | 16,89 € |
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Equipo multifunción: escáner, impresora y copiadora y a veces fax Fuente: elmundo.es |
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Cree el ladrón que todos son de su condición.
Fecha de publicación: 2007/01/31
Y a base de bien:
Solución: usar Linux. Aumentando la cuota de mercado de Linux los fabricantes tendrían suficientes clientes como para seguir fabricando hardware sin DRM y dar un mejor soporte de drivers (uno de los puntos débiles de Linux). O quedarse en el Windows 2000/XP.
Saber más en D’oh!: ¿Que ocurre con Vista y el DRM?.
Fecha de publicación: 2006/10/30
En el momento en que se firmó la directiva europea 92/100/CEE había doce países en la UE. De esos doce países hay siete con un expediente abierto debido a la negativa a aplicar el abusivo canon:
Catorce años después, siete de los doce países firmantes tienen expediente abierto porque han “traspuesto mal” la directiva en cuestión.
Increible.
Tags: canon, prestamo, bibliotecas, españa, cultura, union europea, legislacion.
Fecha de publicación: 2006/10/29
Parece que a la Unión Europea no le ha gustado que España desobedezca en el tema del canon a las bibliotecas.
Lo raro es que España no haya hecho caso de la legislación que obligaba a imponer dicho canon, habiendo como hay un montón de intermediarios de la cultura (en este caso las editoriales) insaciables, deseando llenar sus arcas. Por que no se trata de otra cosa distinta de llenar las arcas (en algunos casos bastante repletas). Si en realidad fuese para compensar a los autores, que es lo que argumentan, ¿como pueden compensar, por ejemplo, al autor del Lazarillo de Tormes? En primer lugar no es muy probable que ese autor esté vivo, y en segundo lugar, se desconoce su identidad. Creo que son dos factores que dificultan bastante darle a ese autor el dinero que le corresponde. Pero por antigüedad, según el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, ya no tendría derechos que cobrar (estos artículos no se ven afectados por la Ley 19/2006, de 5 de junio):
Artículo 26. Duración y cómputo.
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Artículo 27. Duración y cómputo en obras póstumas, seudónimas y anónimas.
1. Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas a las que se refiere el artículo 6 durarán setenta años desde su divulgación lícita.
Cuando antes de cumplirse este plazo fuera conocido el autor, bien porque el seudónimo que ha adoptado no deje dudas sobre su identidad, bien porque el mismo autor la revele, será de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente.
2. Los derechos de explotación de las obras que no hayan sido divulgadas lícitamente durarán setenta años desde la creación de éstas, cuando el plazo de protección no sea computado a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o autores.
Artículo 28. Duración y cómputo de las obras en colaboración y colectivas.
1. Los derechos de explotación de las obras en colaboración definidas en el artículo 7, comprendidas las obras cinematográficas y audiovisuales, durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.
2. Los derechos de explotación sobre las obras colectivas definidas en el artículo 8 de esta Ley durarán setenta años desde la divulgación lícita de la obra protegida. No obstante, si las personas naturales que hayan creado la obra son identificadas como autores en las versiones de la misma que se hagan accesibles al público, se estará a lo dispuesto en los artículos 26 ó 28.1, según proceda.
Desconocido, muerto (y sin herederos conocidos) y sin derecho a cobrar. ¿Que argumenta ahora el intermediario de la cultura? Muy sencillo: que han incluido un prólogo, una introducción, un montón de útiles anotaciones, etc. Se trata de la creación de una obra derivada.
Eso de obra derivada puede sonar un poco a Creative Commons. Quizá las obras de autores españoles en las que los derechos económicos hayan cesado por la antigüedad deberían regirse por la Creative Commons, o por algo parecido, de forma que el uso comercial quedase restringido a aquellos intermediarios culturales que aceptasen que esa obra que publican quedase exenta de canon en las bibliotecas. Pero claro, esas cosas no gustan a los intermediarios culturales, quienes quieren erigirse en propietarios de una cultura que no es solo suya, sino de todos.
Un párrafo muy interesante sacado de IWETEL:
¿podrían las editoriales aclarar qué parte del impuesto correspondería a los herederos de Cervantes por el préstamo público de una traducción centenaria del Quijote? Y, además, ¿dónde obtienen las editoriales y los editores literarios las ediciones históricas y manuscritos de obras clásicas cuyo cotejo es necesario para volver a publicarlas? ¿Acaso no los buscan en las bibliotecas, sin mencionarlo en sus ediciones (no sea que los bibliotecarios vayan a exigirles un impuesto por ello)?
Los autores que no viven de escribir libros y la venta de sus libros no les reporta importantes cantidades de dinero (probablemente haya alguno), pero que están vivos y la antigüedad de sus obras (seguro que algunas serán interesantes) aun les permite tener derechos económicos sobre ellas quizá debieran plantearse distribuir su obra bajo una licencia Creative Commons:
Las editoriales se ponen histéricas con ese tipo de proyectos, y protestan, dicen, que por el bien del bolsillo de los autores. Pero si buena parte de los autores de libros no viven de ello, ¿que más les da? Lo que les interesa a esos autores no es la cantidad de ejemplares que se vendan, sino la difusión y repercusión de su obra. Entonces, ¿porque atarse a una editorial? ¿Por que no usar una licencia Creative Commons (por ejemplo)? Con la licencia Creative Commons la obra se podría difundir facilmente por Internet, y si una editorial considera que esa obra merece la pena (leer en pantalla es un calvario, y ponerse a imprimir y encuadernar un libro es poco económico) podrían libremente publicar esa obra, y, si el autor lo permite (seguro que la editorial puede llegar a un acuerdo), lucrarse (si el libro es bueno, seguro que se vende). De ésta forma las editoriales no salen tan perjudicadas (aunque tendrían que cambiar un caduco modelo de negocio que por nada del mundo les gustaría cambiar).
De esa forma los intermediarios culturales no tendrían argumentos para cobrar un canon, ya que si el autor permite que su libro se distribuya libremente… Pero los políticos profesionales (solo son competentes en mantener la silla bien calentita y cobrar su jugoso sueldazo, y sus huestes son numerosas) que se encargan de hacer las leyes no serían capaces de hacer la distinción entre un libro de libre distribución y uno que no lo es. Al hacer una ley no serían capaces de distinguirlos. Y si alguno de esos políticos da indicios de ser capaz, ya se encargarán los intermediarios culturales de convencerle. Como sea, cueste lo que cueste.
Otro ejemplo. Una casa en la que viven tres personas (‘A’, ‘B’, ‘C’ y ‘D’). ‘A’ tiene una excelente colección de libros, de todo tipo: de autores actuales, del Siglo de Oro, alguno de la Edad Media, alguno de Aristóteles, libros descatalogados que ya no se venden (y de los que las editoriales ya no pueden sacar rentabilidad, suponiendo que esas editoriales sigan existiendo). ‘B’ encuentra un libro de un autor actual y se lo pide prestado a ‘A’. ‘A’ es generoso y se lo presta. ‘C’ rebusca en la colección y encuentra un libro de un autor que está vivo, pero que está descatalogado, ya no se vende. Se lo pide prestado a ‘A’, que accede al trato. ¿Tiene ‘A’ y que pagar el canon? ¿No es lo mismo que cuando se presta en la biblioteca?
Si el libro ya no se edita es evidente que ni autor ni editorial pueden sacar beneficios del mismo. Y si la editorial no lo edita es porque no quiere, sea cual sea el motivo. En este caso el canon es absurdo, no tendría sentido, ya que no se causa pérdida económica a nadie. En todo caso el préstamo de ese libro puede darle publicidad, y hacer que haya gente interesada en comprarlo (eso, al menos a mi, no me parece pérdida económica).
Por supuesto en el canon bibliotecario intervienen sociedades de gestión, empresas privadas (parasitarias) que, como sabemos por la SGAE, solo miran por si mismas. El autor es una mera excusa. Si pueden evitar dar a los autores el dinero que les corresponda no dudeis que lo harán. Esas sociedades y las editoriales insisten en que se trata de beneficiar al autor. Entonces, ¿por que esa cantidad de empresas privadas se meten a defender los intereses de personas que, en principio, son externas a ellas? Una empresa privada nunca metería dinero en una causa que no le va a beneficiar: la inversión económica ha de dar beneficios. El dinero es para editoriales y sociedades de gestión. Y si sobra algo, pues para los autores que les sean cercanos y hayan colaborado en la implantación del canon bibliotecario, mostrando esa acción al público para que se vea que el sistema “funciona”, y que los autores son los grandes beneficiados (si se han vendido a las editoriales, claro).
Mas atrás he puesto unos ejemplos de obras en las que en principio no hay que cobrar canon. Esas obras suelen ser antiguas, en muchos casos clásicos de la literatura. Probablemente supongan una cantidad importante de préstamos en bibliotecas. Al no haber autor, ni derechos económicos, ¿quien se lleva el dinero? ¿Que se hace con ese dinero? ¿No habría que eximir del pago de canon a determinadas obras? No, ya que supondría que las editoriales y sociedades de gestión dejarían de ingresar un dinero que, aunque no les corresponde legítimamente (recuerdo que cuando alguien coge algo que no es suyo, eso es robar) lo codician, lo desean con toda su alma (probablemente negra y podrida).
El tema del préstamo en biblioteca no es tan grave como lo ponen, según una encuesta (sacado de @bsysnet: Préstamo bibliotecario y derechos de autor):
A la pregunta: ¿Cómo ha llegado a sus manos el último libro que ha leído o está leyendo? Los porcentajes de respuesta son:
- 57.6 % lo compró.
- 20,7 % se lo han prestado.
- 17,8 % se lo regalaron.
- 3.9 % lo pidió prestado a la biblioteca.
Casi que les sale más rentable cobrarle el canon a aquellas personas que prestan sus propios libros. Un 3,9%, y dicen que les perjudica: ¡hay que ser muy roñosos!
Y una última razón: según el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el canon bibliotecario es ilegal:
Artículo 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen.
Para saber más:
Tags: canon, prestamo, bibliotecas, españa, cultura, union europea, legislacion.
Fecha de publicación: 2006/09/17
Condenan a Google a eliminar de sus páginas y de su sistema de cache artículos, fotografías y representaciones gráficas de los editores belgas, ya que al parecer su almacenaje va en contra de la ley de copyright (1994) y la ley de bases de datos (1998) de Bélgica.
Esos editores son un poco raritos. Google hace que sus contenidos puedan ser accedidos facilmente. Y ellos van y demandan a Google. No les vale con la publicidad gratuita de los contenidos que crean, además pretenden cobrar por beneficiarse de la misma. ¿No serían ellos quienes deberían pagar a Google?
Visto en Ojobuscador: Google Bélgica con graves problemas.
Tags: demandas judiciales, belgica, google, copyright, derechos de autor, buscadores.
Fecha de publicación: 2006/06/23
La ilegalización de los buscadores de Internet es una de las consecuencias de la nefasta reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.
Esa reforma elimina el derecho de cita, de forma que al mostrarse los resultados de los buscadores, éstos están infringiendo la ley, a no ser que tengan permiso expreso del autor de los contenidos, o que el autor haya puesto licencia Creative Commons (o algo similar) a los contenidos.
Que hábiles son los diputados.
Y no se queda aquí la cosa. Establece como derecho irrenunciable el cobro del canon. Y lo extiende a cualquier medio susceptible de almacenar información, además de los CD y DVD (reproductores portátiles de MP3, discos duros, memorias USB, etc.). Lo raro es que no cobren un canon por poseer cerebro dentro de la cabeza (la de canciones que pueden ser memorizadas en él), pero teniendo a la SGAE, todo se andará.
Veo tres opciones (y no voy con ánimo de ofender):
Esta ley ha sido aprobada con el apoyo de todos los partidos, salvo dos que se abstienen por temas de nacionalismo (PNV y ERC). ¿Como lo habrá conseguido la SGAE?
Enlaces relacionados:
Tags: ley de propiedad intelectual, derecho de cita, buscadores, derechos de autor, canon digital, españa.
Fecha de publicación: 2006/03/27
Una persona que conozco, con mucha indignación, me envía el resultado de una consulta que ha hecho a la SGAE.
La pregunta:
Hace poco realicé una copia de seguridad de una serie de fotografías digitales que había tomado personalmente en los últimos años. Debido al volumen de dichas fotografías, ocuparon 105 CD.
Me han dicho que por esos CD la SGAE cobra un canon por copia privada de obras musicales. Me gustaría saber si ésto es cierto, y de serlo, ¿como podría recuperar ese dinero, puesto que los CD han sido utilizados para meter fotografías realizadas por mi? ¿A que cantidad ascendería el importe del canon en mi caso?
Gracias por su atención.
Y la respuesta (me pidió que ocultara el nombre, ya que tiene miedo de que la SGAE le denuncie por hacer pública ésta conversación):
Estimado XXXXXXX:
Gracias por contactar con la SGAE. Tras leer su consulta, indicarle que la remuneración por copia privada se aplica, según la Ley de Propiedad Intelectual, a todos los soportes que se venden en España, independientemente del uso que les dé el consumidor.
No obstante, en la remuneración que se aplica a los CD-R Data ya se ha tenido en cuenta el porcentaje de usuarios que no utilizan estos soportes para grabar repertorio protegido, por lo que no es posible la exención que nos solicita. Las únicas excepciones que contempla la Ley son los productores fonográficos y videográficos y las entidades de radiodifusión.
Esperando haberle sido de ayuda, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
Atención al cliente SGAE
Y se quedan tan anchos. Pues al usuario que envía esa pregunta no le han tenido en cuenta, ya que ha tenido que pagar el canon. Tampoco ha sido de mucha ayuda el mensaje con la respuesta, ya que no dan solución a lo que se les preguntaba: como recuperar los 23,10 € (105 CD) que le han cobrado por el canon (creo que el calculo es el correcto). Ya no estamos hablando de que la SGAE robe (si, la SGAE roba) 22 céntimos a una persona que compra CD (o cualquier otro soporte de información) con poca frecuencia. Se trata de una persona que ha comprado una cantidad importante de CD, no ha hecho nada ilegal y tiene que pagar 23,10 €. Y sin infringir la ley. Ha pagado 23,10 € a la SGAE por hacer una copia privada de sus propias fotografías. La SGAE se dedica a gestión de derechos de autor en el ámbito de la música, que yo sepa, y no en el de la fotografía. La SGAE dice que no roba: pues que no le cobre el canon a quien no se lo tiene que cobrar.
Esta persona no vive de la gestión de información o documentación. ¿Y que pasa con las empresas que se dedican a ese tema? Ver lo que le pasa a las empresas con el canon de la SGAE.
Dicen que tienen en cuenta a los usuarios que no usan los CD para grabar repertorio protegido. Entonces saben la cuantía de dinero que han cobrado de más. ¿No tienen la obligación moral de devolverlo, o, al menos, dedicarlo a algo altruista, como protección de patrimonio cultural (no musical, que entonces lo reinvierten en ellos mismos)?.
La persona que hizo la pregunta a la SGAE tiene facturas y además puede demostrar que no ha utilizado los 105 CD (23,10€ de canon) para grabar repertorio protegido. ¿Por que no le dicen como recuperar sus 23,10€? ¿Por que los prefieren para la SGAE?
Esa es una actitud de ladrones. La SGAE roba a toda persona que compre un soporte de almacenamiento de información gravado con canon que no sea para grabar repertorio protegido. Y quien roba es un ladrón. En este caso la SGAE se ha quedado, a sabiendas, con 23,10 € que no eran ni son suyos. O lo que es lo mismo: ha robado 23,10 €. Se han convertido en piratas para luchar contra la piratería.
Tags: sgae, LaDRoNeS (aparece en Technorati como etiqueta relacionada con SGAE), Canon, soportes digitales.
Fecha de publicación: 2006/02/08
Leo en Barrapunto:
«La SGAE va a denunciar a todas las webs que insulten o difamen a la propia SGAE o a sus dirigentes, como es el caso de Frikipedia: Informativos Telecinco: “Vamos a ir hasta el final. El que nos llame gánster, que busque un buen abogado”, asegura Pedro Farré. Según su interpretación, “acusar a la SGAE de ser una organización mafiosa, como hizo la Frikipedia, es una atribución de un delito sin pruebas y se puede perseguir”.» El concepto de mafia es muy laxo, como el propio Diccionario de la RAE recoge en su tercera acepción.
Pues yo creo que si roba. Y creo que hay pruebas: el canon de los CD. Hace poco compré una caja de CD para grabar unas fotos, hacer una copia de seguridad de unas páginas web que había hecho, y grabar una distribución Linux que quería probar. Y por cada uno de éstos CD que he utilizado la SGAE saca, creo (corregidme si me equivoco), 22 céntimos de euro. ¿A cuento de que? ¿Tengo que pagar a la SGAE por grabar unas fotos que son mias? ¿Tengo que pagar a la SGAE por grabar una página web mia en un CD? ¿Y por grabar en un CD una distribución Linux (que a la SGAE parece que el Linux no le gusta mucho)? ¿Si no uso esos CD para grabar música, porque la SGAE me cobra su impuesto?
Puede que según la ley eso no sea robar. Pero si se mira desde el punto de vista del sentido común, si es robar. Desde el punto de vista del sentido común la SGAE tiene actitudes con cierto parecido a las de una mafia (y no quiero decir que lo sea, pero va por el camino de convertirse en una).
En cuanto a que el impuesto SGAE es por concepto de copia privada de música, si yo hago una copia privada de un CD de música que haya comprado, ¿no he pagado ya por esa música? La copia privada la hago más que nada por preservar la integridad del soporte original en el que venía la música que había comprado (y pagado). O puede que la pase a MP3, la grabe en un CD para escucharla en mi reproductor de MP3. ¿Pierden con esto dinero los autores? ¿Que quieren, que compre varias copias de sus discos? Incluso si se usan los CD para copiar música el impuesto SGAE es injusto.
Puede estar dentro de la ley, pero no por eso tiene que ser ético. Y lo olvidaba. Hace una semana compré un paquete de 5 CD: SGAE, como no los he usado para copiar música, me debes (solo por esos 5 CD) 1,10 € (SGAE, ¿Me has robado o no me has robado esos 1,10€ (robado desde el punto de vista ético, no desde el de la ley)?).
Nota: las tags de ladrones y mafias no quieren decir que la SGAE lo sea, son palabras clave relevantes, ya que se corresponde con el tema que he tratado (por si las malas interpretaciones que puedan darse).
Tags: sgae, Canon, ladrones, mafias, copia privada.
Fecha de publicación: 2006/01/19
Depende de lo que se entienda por biblioteca digital. Si por biblioteca digital se entiende un sitio web con un catálogo de biblioteca desde el que se puede acceder a libros en formato electrónico, es difícil conseguirlo. Como serían obras expuestas a cualquiera que las quiera consultar, las editoriales se pondrían en pie de guerra. Por ello solo se puede hacer con obras cuyos derechos de autor hayan caducado.
Las editoriales se ponen histéricas con ese tipo de proyectos, y protestan, dicen, que por el bien del bolsillo de los autores. Pero si buena parte de los autores de libros no viven de ello, ¿que más les da? Lo que les interesa a esos autores no es la cantidad de ejemplares que se vendan, sino la difusión y repercusión de su obra. Entonces, ¿porque atarse a una editorial? ¿Por que no usar una licencia Creative Commons (por ejemplo)? Con la licencia Creative Commons la obra se podría difundir facilmente por Internet, y si una editorial considera que esa obra merece la pena (leer en pantalla es un calvario, y ponerse a imprimir y encuadernar un libro es poco económico) podrían libremente publicar esa obra, y, si el autor lo permite (seguro que la editorial puede llegar a un acuerdo), lucrarse (si el libro es bueno, seguro que se vende). De ésta forma las editoriales no salen tan perjudicadas (aunque tendrían que cambiar un caduco modelo de negocio que por nada del mundo les gustaría cambiar).
Y de ésta forma cualquier biblioteca digital podría hacerse con libros, que después podría poner a disposición de sus usuarios sin problemas de derechos de autor y rollos de esos.
Pero, incluso con el modelo actual, la biblioteca digital apenas podría perjudicar a la industria editorial. La industria editorial opina que la difusión de los libros mediante este tipo de biblioteca haría que sus ventas bajaran (y sus beneficios). Le perjudicaría igual. Si cinco usuarios necesitan consultar un libro en papel cada uno tendrá que esperar su turno. Si el libro es electrónico lo consultarán a la vez, pero no por ser de más fácil acceso habrá muchos más usuarios interesados. La versión digital del libro en la biblioteca no aumenta el presunto perjuicio a las editoriales (y con el impuesto que han creado, lo del canon por préstamo, el perjucio queda compensado).
Aunque la distribución electrónica de las obras por parte de las bibliotecas electrónicas no supondría perjuicio para las editoriales, hay que tomar algunas medidas de precaución: que a los documentos de la biblioteca digital solo puedan acceder usuarios convenientemente registrados, ponerle algún tipo de fecha de caducidad al documento (que cada cierto tiempo haya que renovarlo, o algo parecido), y, obviamente, pedir permiso al editor (que dirá que NO). Esto se podría evitar si los autores que no viven de la publicación de sus obras las distribuyesen con licencias libres.
Una biblioteca digital creo que debe estar respaldada por una biblioteca física (o por una red de bibliotecas), no debe ser totalmente independiente, ha de ser un complemento de la insustituible biblioteca de toda la vida.
Tags: biblioteca digital, derechos de autor, copyleft, copyright, creative commons, cultura, libros, editoriales.
Fecha de publicación: 2005/07/24
Hay una interesante comparación de las penas que suponen “delitos” como bajarse una canción de internet o fotocopiar una página de un libro con delitos de cierta gravedad. En todas las comparaciones resulta más grave la “afrenta” a la propiedad “intelectual”.
Leer.